Junta de Extremadura. Acuerdos del Consejo de Gobierno celebrado el día 29 de mayo de 2020

/ junio 1, 2020/ Actualidad, Sin categoría

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Aquí os reflejamos los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura celebrado el día 29 de mayo de 2020:

ACUERDOS

VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Decreto ley de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico de la COVID-19

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El decreto ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura se dictó como respuesta a la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria.

Las medidas incluidas en ese texto se decidieron y adoptaron con una previsión temporal limitada del estado de alarma y con anterioridad a la publicación de diversa normativa estatal, administrativa y también específicamente tributaria que resulta de aplicación a la Administración autonómica.

Ese nuevo marco normativo, unido a las dudas interpretativas en cuanto a la aplicación, vigencia e integración de las medidas de ampliación de los plazos, o la existencia de situaciones no contempladas en el decreto ley 2/2020, motiva la elaboración de una nueva norma que clarifique todas estas cuestiones y atienda a otras no previstas, proporcionando una mayor flexibilidad en los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Con este nuevo decreto ley se pretende favorecer la liquidez de familias, pymes y autónomos, a través de la prórroga de plazos de pago de determinados impuestos y de la bonificación de determinadas tasas.

Otro objetivo es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias que tengan menores de 14 años a cargo, de forma que tengan deducciones fiscales en el IRPF para asumir el coste por el cuidado de aquellos o por la realización de actividades de ocio que permitan conciliar ambos aspectos.

Por otra parte, se da cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano.

MEDIDAS INCLUIDAS EN EL DECRETO LEY

Entre otras medidas, el nuevo decreto ley contempla que los plazos para la presentación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de los Tributos sobre el Juego que finalicen durante Estado de Alarma se amplíen por un período de dos meses adicionales que se contarán desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.

Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte, recogida en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplía en dos meses adicionales en los casos en los que el vencimiento se haya producido durante el Estado de Alarma. El plazo se ampliará en un mes en el caso de que dicha prórroga finalice dentro del mes siguiente al término del Estado de Alarma.

Por otra parte, el decreto ley establece una nueva deducción autonómica en el IRPF por cuidado de hijos menores de hasta 14 años de edad.

Concretamente, se establece que los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con un límite de 400 euros.

Entre otros requisitos para acceder a esta deducción, se requiere que la renta (base imponible total menos los mínimos personal y familiar) no exceda de 28.000 euros en tributación individual o de 45.000 euros en tributación conjunta, todo ello debidamente justificado.

El nuevo decreto ley establece también una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar del tercer trimestre de 2020. Esta bonificación será del 50 por ciento de la tasas, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina durante los dos trimestres posteriores a la fecha del devengo.

Además, en cumplimiento de la normativa comunitaria, se introduce una modificación de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos y por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano.

Por una parte se establecen las cuotas tributarias de la tasa por inspecciones y controles de carnes frescas y carnes de conejo y caza, y, por otra, las deducciones y suplidos aplicables a las tasas o gravámenes por los controles oficiales en mataderos, salas de despiece, salas de procesamiento de caza, producción de leche y producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SOSTENIMIENTO DEL EMPLEO Y REACTIVACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

Por otra parte, se ha introducido también una modificación relativa al decreto ley 8/2020, de 24 de abril, de medidas extraordinarias de sostenimiento del empleo y reactivación del mercado de trabajo.

Concretamente, la modificación afecta a dos de los programas de ayudas que se establecían en esa norma: el programa I, de ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas, en su línea segunda (ayudas al mantenimiento del autoempleo para quienes no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad) y el programa II (ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo).

El objetivo de esta modificación es incluir entre los beneficiarios de dichas ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia que, ostentando la misma condición de autónomos, están asociadas a alguna de las diez mutualidades que el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, reconoce como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Esta modificación se ha realizado para dar cabida a la solicitud que han realizado los distintos colegios profesionales de la región.

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