Medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética de empleados del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura

/ septiembre 19, 2022/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el Portal del Empleado Público, así como en el D.O.E. del día 20 de septiembre de 2022, número 181, se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de la presente Resolución es el establecimiento de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura. Se garantizará la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas siempre que las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan.

1.- Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.

2.- Los empleados y empleadas públicas que, aun perteneciendo al citado ámbito, presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se regirán por esta Resolución en lo que no se oponga a la normativa reguladora de apertura y funcionamiento de los centros en que presten sus servicios.

Lo mismo sucederá con el personal que presta servicios en centros o servicios sociosanitarios, residenciales de atención diurna, atención domiciliaria, de promoción de la autonomía, Centro de Urgencias y Emergencias 112 o en otros servicios esenciales cuyo funcionamiento esté regulado por normativa específica.

ÓRGANOS COMPETENTES

Serán responsables de la aplicación de las medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias:

  • La Dirección General de Función Pública.
  • Las Secretarías Generales y Direcciones Generales de las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Extremadura y los órganos correspondientes de los organismos autónomos.
  • La dirección de las diferentes unidades y centros de trabajo de la Administración de la Junta de Extremadura.
  • Los distintos Servicios y Jefaturas de Unidad.

JORNADAS Y HORARIO DE TRABAJO

1.- La jornada ordinaria de trabajo de los empleados y empleadas públicas que presten servicio con carácter presencial en los centros administrativos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura y a los que les sea de aplicación el horario flexible establecido con carácter general en el artículo 2.2 del Decreto 149/2013, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirá por lo siguiente:

a) Desde el 16 de septiembre de 2022, inclusive, la jornada ordinaria de trabajo se realizará, con carácter general, entre las 7:30 horas y las 15:30 horas.

b) Las Secretarías Generales determinarán dos días, de lunes a jueves, en los que la jornada ordinaria de trabajo se podrá realizar entre las 7:30 horas y las 19:00 horas.

En los edificios administrativos en los que estén ubicados órganos o unidades administrativas pertenecientes a distintas Consejerías, las correspondientes Secretarías Generales determinarán tales días de forma coordinada y homogénea.

2. Las jornadas y horarios específicos regulados en el artículo 4 del Decreto 149/2013 no se verán afectados por lo establecido anteriormente.

3. Fuera de las franjas horarias indicadas, los centros administrativos de trabajo permanecerán cerrados, salvo en el caso de los servicios de relación directa con los ciudadanos o de atención al público que requieran presencialidad.

El cierre de los centros administrativos en ningún caso podrá suponer un impedimento para que los distintos órganos administrativos u órganos colegiados puedan desarrollar las funciones que tienen atribuidas de forma adecuada y efectiva. Para ello, las Secretarías Generales establecerán el procedimiento para permitir que dichos órganos puedan desarrollar tales funciones, cuando sea necesario, fuera de esas franjas horarias y las medidas para que ello suponga el menor impacto posible en el ahorro y la eficiencia energética.

VIAJES Y MOVILIDAD

1.- La utilización de vehículos oficiales del parque móvil para los desplazamientos de los empleados y empleadas públicas se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios, fomentándose el uso de transportes colectivos.

2.- Los viajes con dichos vehículos se realizarán con la ocupación máxima, debiendo ser denegadas duplicidades de servicios de unidades u órganos dependientes a un mismo destino.

3.- Tanto los empleados y empleadas públicas como los altos cargos intentarán compatibilizar los viajes de forma que los servicios sean lo más eficientes posible desde el punto de vista energético.

REUNIONES

1.- En la medida de lo posible se evitarán las reuniones presenciales de trabajo y se fomentará el uso del teléfono o de los medios electrónicos disponibles a través de la plataforma de comunicaciones Tentudía de la Junta de Extremadura, accesible en la dirección de internet https://login.microsoftonline.com, con el usuario de empleado y la contraseña corporativa.

En los supuestos de comités, mesas, tribunales de selección y valoración y otros órganos colegiados, podrán efectuarse las sesiones por medios tales como la videoconferencia o el correo electrónico, debiendo entenderse que los acuerdos se adoptan en el lugar donde se ubique la sede de la presidencia.

2.- Si existiesen sesiones de órganos colegiados que requiriesen presencialidad y horarios diversos se racionalizará y unificará el uso de los edificios intentando la agrupación en una o varias sedes.

FORMACIÓN

1.- En materia de formación de los empleados y empleadas públicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública en coordinación con la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad promoverá:

  • La inclusión en el Plan de Formación de la Junta de Extremadura de acciones formativas sobre ahorro y eficiencia energética.
  • La realización de actuaciones para la sensibilización e información.

2.- Las Secretarías Generales tomarán las medidas necesarias para que en los centros de trabajo se informe mediante cartelería informativa de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético.

MEDIDAS EN MATERIA DE OFIMÁTICA

En materia de ofimática los empleados y empleadas públicas deberán tener en cuenta las siguientes medidas:

  • Desenchufar los cargadores de baterías de móviles, tablets,… cuando no estén en uso.
  • Modificar la configuración del sistema de ahorro de energía del ordenador.
  • Comunicar rápidamente cualquier anomalía de los equipos para garantizar su adecuado funcionamiento y la reducción de consumibles.
  • Desconectar las impresoras locales cuando no estén en uso.
  • Apagar la pantalla del ordenador en periodos cortos de descanso y apagar completamente el ordenador o ponerlo en modo suspensión en periodos prolongados de descanso.

TELETRABAJO

1.- Las futuras convocatorias que se realicen de conformidad con el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluirán medidas que potencien el ahorro y el uso eficiente de la energía, siempre que no impidan o dificulten dicha prestación.

2.- El curso de formación de las personas teletrabajadores incluirá formación específica sobre ahorro y eficiencia energética.

3.- Excepcionalmente, los empleados y empleadas públicas a los que se haya autorizado el desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación de servicio no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, en virtud de la convocatoria realizada por Resolución de 3 de enero de 2022 podrán solicitar la modificación de los días en que prestan servicio de forma presencial con objeto de que coincidan con los días establecidos por su Secretaría General en los que la jornada ordinaria de trabajo puede realizarse desde las 7:30 horas a las 19:00 horas. Para ello se requerirá contar previamente con informe favorable del jefe de servicio o de unidad y que, en modo alguno, ello suponga un perjuicio para las necesidades del servicio.

Aquí puedes obtener esta Resolución desde su ubicación en el D.O.E.

RESOLUCIÓN

Aquí puedes descargar este documento

 

 

 

 

 

 

 

 

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