Reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora del Personal Laboral. Consejería de Economía e Infraestructuras

/ enero 28, 2019/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2019, cuyo orden del día contenía la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura y la propuesta de modificación del art. 7.2 c) del V Convenio Colectivo, en lo referido al complemento específico L15 “Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil”+ “Modificación del apartado E del Anexo V, modificando el L.15. Responsable unidad de conservación y responsable de parque móvil”

En total se crean 11 puestos de trabajo y se amortizan 14, luego asistimos, nuevamente, a una pérdida neta de empleo público, esta vez de tres puestos. Se crean 10 puestos de funcionarios y 1 puesto de laboral. Se amortizan nueve en funcionarios y cinco en laborales. Nueve de las once creaciones se ubican en Mérida, reforzando el carácter centralizado de la Administración. SGTEX se manifiesta contrario a las amortizaciones de puestos de trabajo y subraya el hecho de que en las creaciones predominan los grupos superiores y/o de estructura, mientras que en las amortizaciones, la mitad de ellas se refiere a grupos inferiores y/o puestos base, de entre los cuales destacamos el hecho de que tres pertenecen al cuerpo de Auxiliar de Administración, tan necesario y del que, paradójicamente, en ocasiones no hay suficientes efectivos disponibles.

MODIFICACIONES FUNCIONARIOS: el puesto de J. de Sec. Promoción de la I+D (42234110) de Mérida, cambia la denominación, se abre a las especialidades de químicas y biología y se modifica el mérito de experiencia; el puesto (5444) J. Sec. I+D Pública de Mérida, cambio de denominación, se le sube el complemento específico al 2.1, SGTEX pide a la Administración que se modifiquen al alza todos los complementos análogos pertinentes en el resto de puestos de la Administración, especialmente base, también se abre a Químicas y se cierra a Ingeniería Química;  los puestos (16108) de Administrativo y (1418) de Auxiliar Administrativo,  en Mérida, cambian de centro directivo; el puesto de  Arquitecto Superior (41659510) en Mérida, cambia de centro directivo. En los siguientes puestos cambia el requisito y/o el/los mérito/s: J. Neg. De Ayudas al Sector Turístico (315) Mérida, J. de Neg. De Inspección y Asesor. Empres. Turis, (17296) Mérida; (326) J. de Sección de Turismo de Badajoz, (372) de J. Negociado de Inspección de Badajoz, el puesto (316) de J. de Secc. De Turismo de Cáceres; J. Neg. De empresas y actividades turísticas (322) Cáceres, (373) de J. Secc. De Promoción del Turismo, Mérida. El puesto de J. Secc. De Planes y Convenios de Mérida (39112510) se abre a varias especialidades (C. Económicas y/o empresariales, Admón. General., Diplo. En Empresariales, Empresas y Activ, Turísticas.), se abre a A2 y se baja el complemento de nivel al 25, se elimina el P.A.A (pendiente de amortización automática) que tenía consignado y se le modifica el requisito y los méritos de experiencia. El puesto de J. serv. De análisis estadístico de Mérida (432) se abre al grupo A2 y se modifica el complemento nivel al 28. El puesto de J. Sección de Producción Estadística de Mérida (9188) se abre a las especialidades de Documentación y Biblioteconomía y Documentación.

Se han modificado la mayoría de los requisitos y méritos en la Dirección Gral. de Turismo; desde SGTEX, tal como venimos defendiendo sistemáticamente, entendemos que las modificaciones, especialmente la del requisito de experiencia deben realizarse cuando los puestos se hallan vacantes, pues de otro modo se cambian las reglas del juego a mitad de partida ya que, de haber sido modificados anteriormente, otro/a funcionario/a podría haber optado a la/s plaza/s. De hecho, si no existe una modificación real de las tareas y funciones, se puede, eventualmente, consolidar dos perfiles diferentes de experiencia por la realización de las mismas funciones. Además, hemos subrayado la importancia y el peligro que tiene exigir un requisito tan específico relacionado con la materia del puesto, en este caso “Gestión en materia de turismo” ,  ya que, por un lado, coarta sustancialmente la movilidad de los trabajadores, convirtiendo estos puestos en un reducto casi estanco y, por otro,  dificultando considerablemente la propia provisión del puesto, lo que por otra parte contraviene la normativa (art. 11 del Decreto 29/1994 de 7 de marzo por el que se establecen criterios para las relaciones de puestos de trabajo del personal de la Junta de Extremadura, en cuyo apartado 1.- se establece que “Todos los puestos de J. de Sección y J. de Neg. Tendrán como requisito indispensable la experiencia de 2 años y 1 año, respectivamente (…), evitándose grados de concreción que dificulten la normal provisión de los puestos”)  Debido a esta tendencia  a la  especialización  mediante la singularidad de los requisitos y teniendo en cuenta las consecuencias que puede acarrear,  en la reunión de la Mesa Sectorial del pasado ocho de octubre, con motivo de la creación de la Especialidad de Empleo, ya instamos a la Administración a la reflexión sobre el hecho de “especializar” demasiado las áreas/puestos de trabajo ya que se limita, como hemos dicho, la movilidad de los funcionarios/as en grado sumo, por lo que es necesario buscar el equilibrio entre especialización, en orden a la complejidad de conocimientos y tareas para una atención óptima al usuario/a y la propia movilidad de los empleados públicos.

MODIFICACIONES LABORALES: 1000949 Conductor/a de Conservación de Carretera, pasa de Badajoz a Mérida y el 1000251 Especialista de Oficio pasa de Zafra a Badajoz, al puesto 1000253 de Inspector/a Revisor/a se le elimina el PAR. (Pendiente de amortización y reestructuración y el puesto 1000887 de Oficial de Primera se pasa a Zafra y se consigna U.A (ubicación actual) en Badajoz.

El otro punto del día tratado en esta sesión se refiere a la Propuesta de modificación del art. 7.2. c) del V Convenio Colectivo, en lo referido al complemento específico L.15 “Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil” + ”Modificación del apartado E del Anexo V, modificando el L.15. Responsable de unidad de conservación y responsable de parque móvil”.

Esta modificación, según la propuesta de la Administración, se justifica por la desaparición de la figura del Jefe de Parque Móvil, que realizaba tareas de coordinación, supervisión y dirección del personal adscrito al parque móvil; esas tareas se realizan actualmente por el Jefe de Conservación y el Jefe de Taller (ubicados en Badajoz y Cáceres), percibiendo el complemento L.14.2 de Guardias de emergencia de carreteras. En atención a las características de la prestación de sus servicios y, en particular, a su especial responsabilidad se abonará a los trabajadores/as de las categorías de Jefe de Conservación y de Jefe de Taller, en este último supuesto, adscritos a los Parques de Maquinaria, el complemento L.15. La percepción de dicho complemento (L.15) será incompatible con: los complementos especiales recogidos en el Convenio Colectivo (L.1., L.2, L.3. L.4, L.5, L.12, L.13 y L.14), con la percepción de horas extraordinarias y con la compensación por horas realizadas de forma irregular.  El nuevo complemento L.15: Responsable de unidad de conservación y responsable de taller en Parques de Maquinaria. Estas modificaciones quedarán recogidas en el art. 7.2.c y en el apartado E del Anexo V.

Desde SGTEX consideramos que dicha modificación, en el caso de realizarse, debe hacerse extensiva a la categoría de Encargado/a General de Carreteras, adscrita a los distintos parques de conservación de carreteras, de manera que le reconozca el complemento L.15, atendiendo a las características de la prestación de sus servicios y, en particular, a su especial responsabilidad. Siendo ésta, por cierto, una antigua reivindicación de este colectivo que ya fue avalada en el 2014 por la Secretaría General, que emitió informe favorable a requerimiento de la Dirección General de F. Pública y Recursos Humanos en orden a la inclusión de las categorías de Jefe/a de Taller y Encargado/a Gral. de Carreteras entre aquellas susceptibles de ser retribuidas con el complemento específico especial L.15.

Como quiera que son muchas y muy complejas las cuestiones que deben ser tratadas y debatidas: eventuales protocolos, E.P.I.s, reconocimiento de complementos, volumen de horas de trabajo, etc. se estima procedente que este tema (segundo punto del Orden del día), junto con el resto de cuestiones propias del ámbito, se aborde en una Mesa Técnica de Carreteras convocada a tal efecto.

SGTEX, a raíz de las necesarias modificaciones del Convenio Colectivo que dada su antigüedad (2005) nos vemos obligados a abordar, insta a la Administración a afrontar de una vez la negociación del VI Convenio Colectivo para el Personal laboral al Servicio de la Junta de Extremadura.

Nos informan de que, en breve, se publicará la Relación de Puestos de Trabajo, actualizada a cuatro de enero del corriente.

 

 

 

 

 

 

 

 

Compartir esta entrada