La Justicia sigue dando la razón a SGTEX en relación con el reconocimiento de la antigüedad al Personal Temporal

/ agosto 4, 2017/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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La Junta de Extremadura recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) una sentencia ganada por una afiliada a SGTEX, que había prestado sus servicios como Ayudante de cocina, que anteriormente había trabajado como Camarera-Limpiadora en otros centros de la Junta, así como en un Ayuntamiento de la región, totalizando más de 8 años de servicio.

En Abril del 2016, dicha trabajadora, asesorada por SGTEX, presentó reclamación previa solicitando que se le reconocieran la totalidad de los servicios prestados a efectos de percepción de trienios y, al serle denegado por vía de silencio administrativo llevó su pretensión ante el Juzgado de lo Social, que dictaminó que: “tiene derecho a que se le reconozcan todos los períodos de tiempo trabajados a efectos de antigüedad y que se le abone los complementos a partir de la fecha en la que acumuló más de tres años de servicios”.

El Tribunal Superior, en su fallo, no atiende la petición del Letrado de la Junta, que solicitaba la desestimación de la demanda de la trabajadora, alegando que para determinar la antigüedad a efectos de trienios no pueden computarse todos los servicios prestados en virtud de los sucesivos contratos temporales porque entre algunos de ellos ha mediado tiempo que rompe el vínculo contractual y que, además, los servicios se han prestado en distintas categorías profesionales Por contra, el Tribunal mantiene las cuantías del complemento de antigüedad fijada por el Juzgado de lo Social y reitera lo expuesto en otras sentencias suyas, “Que dos meses y medio entre un contrato y otro no son suficientes para romper el vínculo contractual”, y tampoco “comparte tanta transcendencia como le otorga el recurrente a las categorías profesionales en la que ha prestado sus servicios, ya que pese a no coincidir exactamente, lo cierto es que todas ellas, como es notorio, se inscriben sin duda en la profesión genérica de la hostelería”.

SGTEX entiende que el tiempo trabajado en la administración, a efectos exclusivos del cómputo del complemento de la antigüedad es, al fin y al cabo tiempo trabajado, por lo que, se haya prestado de modo continuo o discontinuo y haya sido en la misma o diferente categoría profesional, debería computarse siempre en su totalidad además, reconocerse y abonarse de oficio.

Así lo creemos y lo hemos reivindicado siempre y en esa línea parece caminar también la justicia laboral.

 

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