Educación. Calendario escolar 2017/18. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales

/ agosto 7, 2017/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Formación, Pública, Privada, Sin categoría

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Hoy, 7 de agosto de 2017 se ha publicado en el D.O.E. la Resolución de 26 de julio de 2017, de la Secretaría General de Educación, mediante la cual se modifica la Resolución de 9 de junio de 2017, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2017-2018.

La Resolución de 9 de junio de 2017, de la Secretaría General de Educación, establece el calendario escolar para la planificación y organización del funcionamiento de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los fenómenos meteorológicos pueden tener incidencia negativa en la vida escolar y se hace necesario prever medidas extraordinarias que permitan adaptar el funcionamiento de los centros en circunstancias particularmente adversas.

En dicha Resolución se añade, entre los puntos décimo y undécimo, el siguiente punto décimo bis.

“Décimo bis. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.

Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto, la existencia de alerta con aviso especial de ola de calor, según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Educación Especial, previo informe favorable de su correspondiente consejo escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.

En caso de reducción de la jornada lectiva el alumnado acudirá al centro dentro de dicho horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los servicios de comedor y transporte escolar.

La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas adoptadas a esta Secretaría General de Educación y dar la adecuada publicidad de las mismas, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite”.

Aquí puedes descargar esta Resolución

Modificación calendario escolar

Aquí puedes descargar el Calendario Escolar

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