SGTEX gana las dos primeras sentencias sobre la Carrera Profesional de los interinos en Extremadura

/ marzo 7, 2017/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Slogo-sgtexGTEX GANA LAS DOS PRIMERAS SENTENCIAS SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL DE LOS INTERINOS EN EXTREMADURA

Dos Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida han dado la razón a dos funcionarios interinos de la Junta de Extremadura, asistidos por el letrado del Sindicato de Empleados públicos SGTEX, en su demanda de reconocimiento y abono del Nivel Inicial y el Nivel 1 de la Carrera Profesional Horizontal, que la Junta reiteradamente les había denegado, condenando, además, en costas, a la Administración.

Este derecho, reconocido en las leyes a todos los empleados públicos y que SGTEX viene reclamando insistentemente para el personal temporal, sobre todo a raíz de las últimas directivas europeas que sientan de modo meridiano la igualdad en derechos entre el personal fijo y el interino, ya había sido contemplado, mediante sentencias judiciales en otras comunidades autónomas, como la valenciana, cuyo Tribunal Superior de Justicia se pronunció recientemente en el mismo sentido que la que ahora se ha dictado por primera vez en Extremadura.

Los argumentos del Juez en este caso son, a nuestro entender, incontestables, y aunque la sentencia es recurrible, este sindicato espera y confía en que, por una vez, la cordura impere en la administración extremeña, y que, de una vez por todas, la Junta comience, en primer lugar, a reconocer de oficio los derechos del personal temporal a su servicio, sin obligar a los trabajadores a acudir al amparo de los tribunales, que es lo que ha venido haciendo hasta ahora, por ejemplo, en materia de reconocimiento de la antigüedad.

Por otro lado, sería deseable que comenzase a acatar las sentencias judiciales en materia de función pública, no recurriendo este fallo, y dejase de despilfarrar recursos económicos del erario público, para terminar, como suele ser habitual en los últimos tiempos, perdiendo estos recursos, en ocasiones tras años de procedimientos judiciales, con las nefastas consecuencias que hemos visto recientemente, tanto en materia de oposiciones como de derechos económicos y de otra Índole, que ha sido obligada a reconocer por los tribunales de justicia.

CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS

Según consta en los fundamentos de las sentencias, esencialmente, los funcionarios demandantes, defendidos ambos por el abogado del Sindicato, consideran que las resoluciones denegatorias objeto de recurso vulneran el derecho a la igualdad constitucionalmente recogido en el articulo 14 de la Constitución, así como la Directiva 1999/70/CE, aludiendo en su recurso distintas resoluciones judiciales dictadas en nuestro país a propósito de esa Directiva y de las sentencias recaídas en materias similares y dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El anexo a la citada directiva dispone que:

Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Por otro lado, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014, viene a confirmar la nulidad parcial del Decreto 43/2009 de la Comunidad de Castilla y León, de la carrera profesional del personal estatutario de salud, por discriminación, señalando que:

Los interinos de larga duración (más de cinco años), han de tener acceso al complemento de carrera profesional, porque desempeñan las mismas funciones que los estatutarios-fijos y con la estabilidad temporal suficiente, no existiendo razones objetivas y razonables para imposibilitarles la percepción de tal complemento.

Este es el caso de los funcionarios extremeños que han recurrido a la justicia, uno de los cuales lleva trabajando como interino ininterrumpidamente desde el año 2005 y la otra desde 2008, lo que refleja a las claras el altísimo grado de inestabilidad laboral que aqueja a la administración autonómica y para cuya solución, SGTEX ha solicitado reiteradamente a la Junta que aborde un plan serio y ambicioso de consolidación gradual del empleo temporal.

El juez del caso estima que:

la Administración, en las resoluciones objeto de impugnación, se opone a las pretensiones de la parte adora por el mero hecho de ser un trabajador interino, criterio que como hemos venido exponiendo se opone a la normativa europea y a la jurisprudencia emanada de la misma tanto a nivel nacional como comunitario

Y, por tanto, en el fallo, señala:

Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el abogado de SGTEX, contra las Resoluciones de fechas 10 de junio de 2015 dictadas por la Directora General de la Función Pública por las que se viene a denegar al recurrente el nivel inicial y nivel 1 de Carrera Profesional Horizontal, declarando las mismas nulas por ser contrarias a Derecho, debiéndose pues reconocer por la Administración los niveles de carrera profesional horizontal que al recurrente le corresponden (nivel inicial y nivel 1), con las consecuencias de percepción retributiva correspondiente.

SGTEX SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERINOS DE LARGA DURACIÓN

Este sindicato pone a disposición de sus afiliados y de aquellos empleados públicos interinos y temporales que consideren que cumplen las condiciones para acceder a los niveles iniciales de la carrera profesional horizontal y a los que la administración se lo haya denegado, sus servicios jurídicos para plantear las reclamaciones en materia de este derecho en sede judicial.

Asimismo, SGTEX continúa su batalla legal contra la Junta de Extremadura para lograr el reconocimiento de los restantes niveles de Carrera, perseverando así en su voluntad de remover todos aquellos obstáculos que imposibilitan eliminar las desigualdades y agravios comparativos entre los empleados públicos de la misma administración.

comunica

Descarga desde aquí este comunicado de SGTEX

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