Consejería de Educación y Empleo. Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales, trabajadores que tengan contacto habitual con menores

/ marzo 29, 2016/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Pública, Sin categoría

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Educación y EmpleoEn el Portal del Empleado Público de la Junta de Extremadura se encuentran los documentos relacionados con la Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales para los trabajadores que tengan contacto habitual con menores.

Notas sobre la obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, en el ámbito de la Consejería de Educación y Empleo

La Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha modificado la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, concretamente se añade al artículo 13 de la Ley 1/1996 un nuevo apartado, el cinco, que establece que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del registro de delincuentes sexuales”.

Así pues, para el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en el ámbito del empleo público, se debe exigir, además de los requisitos establecidos en la normativa vigente, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Teniendo en cuenta el alcance del término contacto habitual, deben considerarse sujetos a esta norma, la totalidad de los trabajadores de la Consejería de Educación y Empleo, con independencia de que se trate de personal funcionario o laboral, de carácter fijo o temporal, que en en el desempeño de su puesto puedan tener contacto regular y directo con menores, quedando por consiguiente incluidos, entre otros, el personal docente, el personal de oficios, asistencial y de administración en los centros educativos, el personal de los servicios educativos complementarios o el personal de centros deportivos.

2. PROCEDIMIENTO PARA ACCESO AL CERTIFICADO

Las formas para acceder a los datos son:

a) Directamente por el órgano gestor

Los obligados al cumplimento del requisito podrán autorizar a la Consejería de Educación y Empleo a recabar en su nombre la certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales, previa autorización expresa a través del modelo que figura como Anexo. Este procedimiento agilizará sustancialmente el proceso de obtención de la certificación.

b) Por el interesado

Cuando el interesado no desee autorizar al órgano gestor o, habiéndolo hecho, el Sistema no ofrezca la información necesaria, deberá solicitar directamente el certificado por cualquiera de los siguientes medios:

1. Por vía telemática. Quienes estén en posesión de DNI electrónico podrán acceder al certificado a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. El resultado se enviará a su correo electrónico, o bien a través de un código de acceso que se le facilitará mediante un mensaje a su móvil.

2. Presencialmente. El interesado podrá dirigir la solicitud al Registro Central de Delincuentes Sexuales a través de:

a) Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

b) El Registro de las Delegaciones de Gobierno en las Comunidades Autónomas y de las Subdelegaciones en las provincias, así como en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública, en los términos establecidos por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Por correo. El interesado dirigirá la solicitud a cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien al Centro de Atención al Ciudadano de dicho Ministerio ubicado en c/ La Bolsa, 6, en Madrid. La emisión de los certificados a instancia de los interesados será gratuita.

3. ACREDITACIÓN EN CASO DE EXTRANJEROS O CON OTRA NACIONALIDAD ADEMÁS DE LA ESPAÑOLA.

Cuando el aspirante sea extranjero o tenga otra nacionalidad además de la española, también deberá aportar un certificado negativo de antecedentes penales a expedir en su país de origen o del que es nacional, traducido al castellano y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales vigentes, respecto del tipo de delitos a que se refiere el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. El alcance de esta certificación dependerá de la normativa de cada país.

a) Ciudadanos de origen de la Unión Europea o nacionales de la misma.

El Registro Central de Penados será quien solicite a la autoridad central del Estado de procedencia del interesado, la información sobre los antecedentes que obren en aquél para su incorporación al certificado a expedir por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, y cuya emisión estará condicionada a la normativa, procedimientos y plazos del país de origen.

b) Extranjeros de países que no dispongan de un Registro de antecedentes penales.

Se exigirá un certificado consular de buena conducta.

4. PLAZOS.

Cuando se trate de acceso a empleo público definitivo, las convocatorias de las pruebas selectivas que competa gestionar a la Consejería de Educación y Empleo contemplarán el momento y forma de acreditación del nuevo requisito. Si se tratara de acceso a empleo temporal, mediante nombramiento como funcionario interino o contratado laboral temporal, la certificación o bien la autorización a la Consejería de Educación y Empleo para solicitarla al Registro Central se presentará en el momento de acreditación del resto de requisitos.

En el supuesto de empleados públicos que se encuentran prestando servicios efectivos o en situaciones asimiladas a la de servicio activo tales como incapacidad temporal, liberación sindical o comisión de servicios, dispondrán de plazo hasta el 30 de abril para presentar la certificación o, en su caso, la autorización en el modelo que figura en Anexo.

Si se tratara de empleados públicos que se encuentran en situaciones distintas de la de activo deberán hacerlo en el plazo de veinte días a contar desde su reincorporación al puesto.

5. TRATAMIENTO DOCUMENTAL DE LOS CERTIFICADOS.

En aplicación de los dispuesto en la ley de Protección de Datos de Carácter Personal se creará un fichero de datos de carácter personal con el nivel de protección establecido en la normativa citada y los sistemas de garantía, acceso, cancelación y rectificación que correspondan.

Aquí puedes obtener la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la secretaría general y de la secretaría general de educación de la consejería de educación y empleo, sobre aplicación del artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

Aquí puedes descargarte el formulario para la Autorización a la Consejería de Educación y Empleo, para la consulta de datos al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

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