Convocatoria para la selección y nombramiento de Directores/as de centros docentes públicos no universitarios

/ abril 4, 2022/ Actualidad, Administración, Enseñanza, Oposiciones, concursos, Pública, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 4 de abril de 2022, número 65, se ha publicado la Orden de 25 de marzo de 2022 por la que se convoca el procedimiento de selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SOLICITUDES

Las solicitudes para participar en este procedimiento deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I de la convocatoria (al final de este post puedes obtener las Bases de esta convocatoria con su contenido íntegro), pudiendo solicitar hasta un número máximo de tres centros educativos. Si un aspirante obtiene la mayor puntuación para varios centros, se le propondrá para el consignado en primer lugar en su solicitud.

En el caso de presentar la solicitud para centros de provincias distintas, esta se dirigirá a la Delegación Provincial de Educación en la que se encuentre ubicado el centro solicitado en primer lugar, la cual remitirá copia de la misma y la documentación necesaria a la otra Delegación Provincial de Educación.

Junto a la solicitud el aspirante deberá aportar la siguiente documentación: a) Original o copia auténtica de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, tal y como se detalla en el punto 4 de este apartado. b) Ejemplar del proyecto o proyectos de dirección en papel y en formato PDF tal y como se detalla en el punto 5 de este apartado.

Plazo de presentación de las solicitudes y documentación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, y podrán presentarse en cualquiera de estas, o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de toda la documentación acreditativa de los méritos alegados, según lo establecido en el baremo del anexo II, con excepción de los incluidos de oficio. Solo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se valorarán en ningún caso los títulos o estudios que hayan sido necesario superar para la obtención de títulos de nivel académico superior.

El aspirante formulará un proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que aspira. Dicho proyecto, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el anexo III de la presente orden, pondrá de manifiesto: el grado de conocimiento del centro y de su entorno que posee el candidato o la candidata (contexto social, relación con las instituciones, participación de los distintos sectores de la comunidad educativa), señalando asimismo, tanto los aspectos positivos como los negativos de la organización y funcionamiento del centro.

En el proyecto de dirección y en coherencia con el proyecto educativo del centro, se expondrán igualmente: los objetivos que se esperan alcanzar con el ejercicio de la función directiva y las líneas de actuación con las que se buscará la consecución de esos objetivos; las medidas previstas para facilitar el logro de las competencias del alumnado, incluyendo las estrategias básicas sobre la organización y la gestión del centro; los planteamientos pedagógicos y sus propuestas de mejora; los contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de violencia de género; las actividades complementarias y extraescolares de acuerdo con los recursos humanos y materiales con que cuenta el centro; así como los procedimientos que se utilizarán en su evaluación. Dicho proyecto tendrá una extensión máxima de 25 páginas a una cara, en tamaño DIN-A4 incluyendo índice y portada, en espaciado simple, letra Arial con tamaño 12 puntos sin comprimir y texto justificado en ambos márgenes.

El proyecto de dirección incluirá obligatoriamente la composición prevista del Equipo Directivo, cuyos miembros deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la presente orden y manifestar expresamente su disponibilidad para formar parte del equipo directivo del aspirante en el caso de resultar seleccionado mediante el modelo establecido en el Anexo V de esta convocatoria. 

Aquí puedes obtener las Bases de la convocatoria

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