Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de Protección Individual. Nuevo Reglamento para el diseño y fabricación

/ abril 6, 2016/ Actualidad, Sin categoría

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Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 31 de marzo de 2016, el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.

Este nuevo Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.

1.   El presente Reglamento se aplica a los EPI.

2.   El presente Reglamento no se aplica a los EPI siguientes:

a) los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;

b) los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas;

c) los diseñados para uso privado como protección contra: condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema y la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;

d) los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;

e) los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.o 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.

Aquí puedes obtener este nuevo Reglamento

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