Información sobre cambios en las vacaciones del personal laboral
A partir del día 21 de marzo de 2013 entran en vigor los siguientes cambios, que afectan al Convenio Colectivo:
-Por cada año de servicio: 22 días hábiles de vacaciones o la parte proporcional del tiempo trabajado.
-Pueden disfrutarse dentro del año y, como máximo, hasta el 15 de enero del siguiente.
-Novedad: pueden disfrutarse en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos.
-Novedad: pueden disfrutarse hasta cinco días sueltos (no consecutivos) al año. Es decir, uno, o dos, o tres, o cuatro, o cinco días.
-Si el período vacacional coincide con baja ( I. L. T ) o permiso (lactancia, embarazo, parto, adopción, acogimiento, paternidad, lactancia acumulada), las vacaciones restantes se podrán disfrutar al término del permiso o baja, de forma inmediata.
ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS CON TURNICIDAD
-En el período que va desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre sólo se podrán coger períodos iguales al mes natural o a las quincenas naturales (comenzando éstas el día 1 ó el 16 de cada mes), computándose, a efectos de vacaciones, los días hábiles.
-Si se solicita una quincena y al trabajador/a le quedaran días pendientes de disfrute sólo puede cogérselos antes del 16 de junio o/y después del 15 de septiembre.
FORMA DE SOLICITAR LAS VACACIONES:
-Ante la Secretaría General de cada Consejería.
-Antes del 30 de abril para los períodos entre 16 de junio y el 15 de septiembre.
-Con veinte días de antelación para los períodos hasta el 16 de junio y después del 15 de septiembre.
CENTROS CON CIERRE TEMPORAL POR INACTIVIDAD TEMPORAL:
Se les obliga, injustamente, a que hagan coincidir sus vacaciones con el cierre temporal del centro. SGTEX entiende esta actuación como una discriminación notoria que soporta este personal y reivindica un trato igualitario con otros colectivos, máxime teniendo en cuenta recortes como los asuntos particulares.