Ausencias sin baja y régimen de descuento del sueldo

/ febrero 1, 2013/ Sin categoría

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como fijar los requisitos y condiciones bajo los cuales se debe realizar dicho descuento.
2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al personal al servicio de la Ad ministración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos y Entidades públicas dependientes, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Artículo 2. Descuento en nómina.
1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 % prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 6 del Decreto-Ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado.
2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación, sin perjuicio de la adopción, en su caso, de las medidas que en el orden disciplinario pudieran corresponder.
3. La deducción de retribuciones se aplicará en los términos establecidos en el artículo 85.4 de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una vez oído el personal afectado.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos,
siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación, con carácter supletorio, al personal docente no universitario y al personal estatutario en defecto de regulación específica en sus respectivos ámbitos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

Extremadura.

Mérida, a 31 de enero de 2013.

Si tienes cualquier duda sobre la interpretación de estos preceptos, puedes dirigirte a cualquiera de nuestros delegados, que estarán encantados de ayudarte.

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