Junta de Extremadura. Convocatoria de teletrabajo 2024

/ febrero 5, 2024/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 5 de febrero de 2024, número 25, se ha publicado la Resolución de 29 de enero de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las bases de la presente convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a través del Portal del Empleado Público de Extremadura en esta dirección de internet.

Solicitudes

1. Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público, radicado en la siguiente dirección de internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria, que puedes obtener al final de este post.

A dicha solicitud se adjuntará, en su caso, la documentación que justifique los criterios que integran el baremo según lo establecido en el apartado cuarto de la base sexta, siempre que no se puedan comprobar de oficio por el órgano instructor o en el supuesto que la persona solicitante haya expresado su oposición a tales consultas.

2. Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y se presentará tal y como se establece en el apartado 7 de la presente base, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La simple tramitación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo anteriormente indicado.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería o al órgano competente equivalente del organismo o ente público en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante al teletrabajo.

3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la persona empleada pública en el momento de la solicitud.

4. La presente convocatoria no será de aplicación a las solicitudes para prestar servicio en régimen de teletrabajo presentadas por las empleadas públicas en periodo de gestación, por las personas empleadas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud y por las empleadas públicas que tuvieran la condición de víctimas de violencia de género.

5. La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

NÚMERO MÍNIMO DE PUESTOS AUTORIZADOS

Aquí puedes obtener las bases de esta convocatoria con su contenido íntegro desde su ubicación original

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