Junta de Extremadura. Convocatoria de teletrabajo

/ noviembre 21, 2019/ Actualidad, Administración, Empleo, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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Hoy, 21 de noviembre de 2019, se ha publicado en el D.O.E., número 225, la Resolución de 14 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las Bases de esta convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a través del Portal del Empleado Público de Extremadura en la dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

REQUISITOS

Pueden solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo. En este último caso, si la persona solicitante resulta seleccionada, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera constar en la resolución de autorización.

b) Haber desempeñado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al menos un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o a la fecha en que fue declarado en la situación administrativa con reserva de puesto.

c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no presencial en régimen de teletrabajo. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante el teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y a los medios requeridos para su desarrollo. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

  • Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
  • Puestos con funciones de dirección, coordinación y supervisión.
  • Puestos de naturaleza eventual.
  • Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.
  • Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
  • Cualquier otro que así se determine por la Dirección General de Función Pública tras el análisis de las diferentes consultas realizadas por parte de las Secretarías Generales de las Consejerías u órganos competentes en materia de personal de los organismos y entes públicos dependientes.

Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral.

No podrán acceder al teletrabajo aquellos empleados públicos a los que se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Administración sin necesidad de que la persona interesada aporte ningún tipo de documentación. La autorización o reconocimiento de compatibilidad dejará automáticamente sin efecto la autorización de la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.

SOLICITUDES

Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público, radicado en
la siguiente dirección de Internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

Una vez cumplimentada vía Internet, la solicitud deberá ser impresa y se presentará tal y como se establece en el apartado 6 de la presente Base, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La simple tramitación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo anteriormente indicado.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería o al órgano competente equivalente del organismo o ente público en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.

La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la persona empleada pública en el momento de la solicitud.

Las empleadas públicas que se encuentren en período de gestación y residan en localidad distinta a donde se halle su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto la Disposición Adicional Primera del Decreto 1/2018, de 15 de enero deberán indicarlo en la solicitud, adjuntado en un sobre cerrado aparte el informe médico que acredite la citada circunstancia y la documentación que demuestre su residencia actual.
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta Base tercera.

Las empleadas públicas que concurran bajo la condición de víctimas de violencia de género, conforme a lo dispuesto la Disposición Adicional Segunda del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la instancia. Esta circunstancia se acreditará mediante alguno
de los siguientes documentos que deberán adjuntarse en un sobre cerrado aparte, con el fin de proteger su intimidad, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

  • El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
  • La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
  • La orden de protección vigente.

En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta Base tercera.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

NÚMERO MÍNIMO DE PUESTOS AUTORIZADOS

Aquí puedes descargar esta Resolución con su contenido íntegro desde su ubicación original

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