Complemento específico por el exceso de tiempo en la jornada laboral de la especialidad Subalterno-Conductor

/ enero 25, 2023/ Actualidad, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 25 de enero de 2023, número 17, se ha publicado el Decreto 3/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, se regulan las jornadas especiales de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los componentes del complemento específico correspondiente y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de varias consejerías de la Junta de Extremadura. En esta norma reglamentaria se prevé la jornada especial correspondiente a los puestos de trabajo pertenecientes a la Especialidad de Subalterno-Conductor, en condiciones de especial disponibilidad y con una distribución irregular de su jornada.

Para el personal que desempeñe los puestos de trabajo pertenecientes a la especialidad de Subalterno-Conductor, con derecho a la percepción del complemento específico S.C., el tiempo fuera de la jornada ordinaria por espera, expectativas, servicios de guardia, averías u otras causas similares que, sumado al tiempo efectivo de trabajo empleado en las tareas propias del puesto de trabajo, supere la jornada de trabajo máxima diaria, no tendrá la consideración de horas extraordinarias y se remunerarán por cada hora con igual régimen e importe que la de espera prevista para el personal laboral.

El devengo de la retribución se producirá por su efectiva realización y reconocimiento mediante resolución de la Consejería de adscripción. Su abono se llevará cabo, con el carácter de componente del complemento específico, por un importe de 11,15 euros por hora, sin perjuicio que su actualización conforme a la variación que, en cada caso, se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. 

Aquí puedes obtener esta Resolución

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