Publicada la modificación del V Convenio Colectivo del Personal Laboral en la que se crean los festivos especiales y se actualizan los complementos específicos especiales
En el D.O.E. de hoy, 20 de enero de 2023, número 14, se ha publicado la Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en relación con la modificación del artículo 7.2 y el anexo V del citado V Convenio.
Modificación del artículo 7 “Retribuciones”
En la letra c) del apartado 2 del artículo 7 “Retribuciones” se añade:
“L.4. Bis- Trabajos en festivos especiales.
Retribuye la prestación de la jornada normal de trabajo los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero. No obstante, lo anterior no se considerará trabajo en festivos especiales cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido festivo especial y al menos dos tercios de la jornada transcurran con posterioridad a las 24:00 horas del día festivo especial.
Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial por cada festivo especial trabajado en jornada completa y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso el valor de la hora es el que se establece para cada Grupo en el referido apartado”
Modificación del Anexo V “Tabla Salarial del V Convenio Colectivo”
En el Anexo V “Tabla Salarial del V Convenio Colectivo” se modifica el apartado E) Complementos Específicos Especiales:
1.- Se sustituyen las tablas correspondientes a los complementos específicos especiales L1 “Turnicidad”, L2 “Nocturnidad” y L.4 “Domingos y festivos”, quedando:
“L.1.- Turnicidad.
EJERCICIO |
GRUPO |
ANUAL+EXT |
ANUAL |
MENSUAL |
PACE |
2023 |
Todos |
1.215,20 € |
1.041,60 € |
86,80 € |
86,80 € |
2024 |
1.615,18 € |
1.384,44 € |
115,37 € |
115,37 € |
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto”. Asimismo, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
“L.2.- Nocturnidad.
EJERCICIO |
GRUPO |
ANUAL+EXT |
ANUAL |
MENSUAL |
PACE |
HORA |
2023 |
I |
6.633,34 € |
5.685,72 € |
473,81 € |
473,81 € |
4,28 € |
2024 |
6.931,54 € |
5.941,32 € |
495, II € |
495,11 € |
4,47 € |
|
2023 |
II |
5.475,12 € |
4.693,20 € |
391,10 € |
391,10 € |
3,53 € |
2024 |
5.779,20 € |
4.953,60 € |
412,80 € |
412,80 € |
3,73 € |
|
2023 |
III |
4.572,12 € |
3.918,96 € |
326,58 € |
326,58 € |
2,96 € |
2024 |
4.702,46 € |
4.030,68 € |
335,89 € |
335,89 € |
3,04 € |
|
2023 |
IV |
3.921,12 € |
3.360,96 € |
280,08 € |
280,08 € |
2,57 € |
2024 |
4.068,26 € |
3.487,08 € |
290,59 € |
290,59 € |
2,66 € |
|
2023 |
V |
3.546,76 € |
3.040,08 € |
253,34 € |
253,34 € |
2,31 € |
2024 |
3.784,90 € |
3.244,20 € |
270,35 € |
270,35 € |
2,46 € |
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto. Asimismo, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
– “L.4.- Domingos y Festivos.
EJERCICIO |
GRUPO |
UNIDAD |
HORA |
2022 |
Todos |
39,15 € |
5,59 € |
2023 |
43,30 € |
6,19 € |
|
2024 |
51,09 € |
7,30 € |
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto”. Igualmente, el abono de las cantidades correspondientes a 2022 se actualizarán y abonarán con efectos retroactivos desde 1 de octubre de 2022. Este complemento se abonará con efectos retroactivos desde 1 de octubre de 2022 en la cuantía prevista expresamente para 2023. No obstante, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
Se añade un nuevo complemento específico especial L.4 Bis “Festivos especiales”:
24 y 31 de diciembre |
Turnos de mañana y tarde |
Turnos de noche |
|||
EJERCICIO |
GRUPO |
Unidad |
Hora |
Unidad |
Hora |
2023 |
TODOS |
43,30 € |
6,19 € |
92,53 € |
9,25 € |
2024 |
51,08 € |
7,30 € |
132,48 € |
13,25 € |
25 de diciembre y 1 de enero |
Turnos de mañana y tarde |
Turnos de noche |
|||
EJERCICIO |
GRUPO |
Unidad |
Hora |
Unidad |
Hora |
2023 |
TODOS |
83.54 € |
11,93 € |
60,11 € |
6,01 € |
2024 |
102,09 € |
14,59 € |
81,45 € |
8,15 € |
La actualización y abono de este complemento se producirá de forma paulatina y sucesiva en 2023 y 2024 a fin de garantizar una adecuada integración y consolidación en el estado de gastos del presupuesto”. Este complemento se abonará con efectos retroactivos desde 1 de octubre de 2022 en la cuantía prevista expresamente para 2023. No obstante, las anteriores cantidades experimentarán la variación que en cada caso se prevea con carácter general para las retribuciones de los empleados públicos. Respecto del ejercicio 2024, a fin de mantener su poder adquisitivo, previamente a la aplicación de la actualización de las retribuciones prevista para dicho ejercicio, deberán ser incrementadas con las variaciones que se aprueben desde 2023.
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro