SGTEX insiste en la necesidad de permitir el acceso a la jubilación anticipada a los trabajadores que realizan turnos de noche

/ octubre 14, 2022/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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SGTEX INSISTE EN LA NECESIDAD DE PERMITIR EL ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN TURNOS DE NOCHE

Mediante escrito dirigido a la Vicepresidenta primera de la Junta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Sindicato de Empleados Públicos de Extremadura, SGTEX, ha reiterado su petición de que se reformen, tanto el Convenio Colectivo, como en la Ley de Función Pública, a fin de incluir un procedimiento para regular el acceso anticipado a la jubilación para todo aquel personal de la Junta de Extremadura cuyo trabajo incluya turnos de noche en su horario laboral y el estudio pormenorizado, colectivo por colectivo, del reconocimiento de los oportunos complementos de peligrosidad y penosidad con que sí cuentan en la actualidad ciertas categorías profesionales de trabajadores al servicio de la Junta de Extremadura, tanto en el sector de la administración general como en otros.

La actividad laboral desempeñada en las horas de la noche, con independencia del trabajo de que se trate, ha sido objeto de multitud de estudios científicos, que ponen de manifiesto sus efectos negativos y dañinos sobre la salud, produciendo graves alteraciones tanto a nivel físico como a nivel psicológico y con una fuerte influencia en la vida familiar y social, y que se acentúan y agravan cuando las noches forman parte de distintos turnos de trabajo.

Además, el trabajo nocturno lleva aparejados otros riesgos importantes, tales como, por ejemplo, el de sufrir un accidente de tráfico a la vuelta al domicilio, tras un turno de noche.

Por este motivo, SGTEX considera, pues, que es procedente, tal y como está regulado en otros Convenios Colectivos, como el de la UCM, es el abono, por parte de la Junta de Extremadura de la diferencia de percepciones de aquellos trabajadores que accedan a la jubilación anticipada, y en concreto hasta un 2% por trimestre, con respecto a aquellos que perciban el 100% de su pensión y así, tanto el Convenio y la Ley de Función Pública deberían regular, y la Junta de Extremadura desarrollar, aquellas normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación para los trabajadores de la Junta de Extremadura que realicen turnos de trabajo de noche.

 

 

 

 

 

 

 

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