Teletrabajo. Modificaciones en la regulación de la prestación de este servicio en la Administración de nuestra comunidad autónoma

/ septiembre 21, 2021/ Actualidad, Administración

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Hoy, 21 de noviembre de 2021, se ha publicado en el D.O.E., número 182, el Decreto 107/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La experiencia acumulada durante estos últimos años, con la implantación paulatina y firme de esta modalidad de prestación de servicios, ha permitido que el teletrabajo se convierta en un instrumento eficaz dentro de la organización de nuestra Administración, al tiempo que también por esa misma experiencia, se han podido apreciar distintos aspectos de la norma que necesitan ser matizados o ampliados. Igualmente, esta reforma permite poder normar aspectos no contemplados en la redacción originaria y que en la actualidad se erigen como necesarios.

la reforma consiste en la introducción de un único artículo relativo a la “Modificación del Decreto 1/2018, de 10 de enero, que regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura”, una disposición que prevé un régimen transitorio en la aplicación de la misma, y una disposición final referida a la fecha en que se inicia la vigencia de la norma.

El artículo de modificación, consta a su vez de nueve apartados donde se recogen cada una de las modificaciones en que consiste la reforma del texto, referidas a distintos aspectos de la norma, o bien han sido de necesaria  Transformación a raíz de la regulación operada por el Estado a través del TREBEP, o bien su previsión en los términos contenidos en la reforma ha sido valorada como imprescindible.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido Íntegro

NORMATIVA DE REFERENCIA

 

 

 

 

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