Junta de Extremadura. Convocatoria para teletrabajo
En el D.O.E. de hoy, 14 de febrero de 2023, número 31, se ha publicado la Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización el desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las bases de esta convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a través del Portal del Empleado Público de Extremadura en la dirección de internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.
Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal funcionario y laboral que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entes públicos dependientes y que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en régimen de teletrabajo que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo. En este último caso, si la persona solicitante resulta seleccionada, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso desde la situación administrativa en la que se encuentre antes de la fecha de inicio del teletrabajo que se hiciera constar en la resolución de autorización.
b) Haber desempeñado el puesto de trabajo para el que solicita el teletrabajo durante al menos un año a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o a la fecha en que fue declarado en la situación administrativa con reserva de puesto.
c) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado de modo no presencial en régimen de teletrabajo.
SOLICITUDES
Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público, radicado en la siguiente dirección de internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria.
Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y se presentará tal y como se establece en el apartado 7 de la presente base, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La simple Tramitación de la solicitud vía internet, no exime de su presentación en un registro oficial, ni de hacerlo en el plazo anteriormente indicado.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería o al órgano competente equivalente del organismo o ente público en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante al teletrabajo.
La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupandola persona empleada pública en el momento de la solicitud.
Las empleadas públicas que se encuentren en período de gestación y residan en localidad distinta a donde se halle su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto la disposición adicional primera del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la solicitud, adjuntando, en su caso, si no constara, la documentación que acredite la citada circunstancia y la documentación que demuestre su residencia actual.
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
Se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando finalice el periodo de gestación.
Las personas empleadas públicas para las que fuera necesaria o adecuada la prestación de servicios a través de teletrabajo, en base a motivos de salud acreditados a través de informe médico, que residan en localidad distinta a aquella donde se encuentra su centro de trabajo y cumplan con los demás requisitos establecidos, podrán presentar su solicitud en cualquier momento y obtener autorización por un periodo de un año de duración, previo informe del servicio de prevención del ámbito preventivo correspondiente.
En este supuesto las personas empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
Se dará por terminada la prestación del servicio de modo no presencial cuando desaparezcan los motivos de salud que propiciaron el mismo.
las empleadas públicas que concurran bajo la condición de víctimas de violencia de género, conforme a lo dispuesto la disposición adicional segunda del Decreto 1/2018, de 15 de enero, deberán indicarlo en la instancia. Esta circunstancia se acreditará mediante alguno de los documentos, especificados en las bases, que deberán adjuntarse en un sobre cerrado aparte, con el fin de proteger su intimidad, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2014, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
CONDICIONES GENERALES DEL TELETRABAJO
1. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, u órganos competentes de los organismos o entes públicos, y será compatible con la modalidad presencial.
2. La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora. Todo ello, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal del teletrabajo en los términos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula el teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los efectos previstos en los citados artículos se entenderá como revisión o suspensión temporal del teletrabajo cuando su duración sea superior a 15 días.
3. La persona empleada pública sujeta al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en la modalidad presencial, salvo aquellos inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados/as públicos/as.
4. La autorización para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo tendrá carácter personal, extendiéndose al tiempo previsto en la resolución de autorización y mientras el empleado/a público ocupe el puesto de trabajo desempeñado bajo esta modalidad, perdiendo eficacia si el mismo pasara a ocupar un puesto de trabajo diferente.
El cese en el puesto de trabajo por parte de la persona que teletrabaje, impedirá que quien lo ocupe con posterioridad adquiera por este solo hecho y en el marco de la convocatoria vigente, esa misma condición.
5. La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.
6. La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial, de acuerdo con la jornada y horario ordinario de la persona que teletrabaje. No obstante, si existieran razones organizativas, se recogerán en el informe previo del jefe de unidad o servicio, y en tal caso, el teletrabajo podrá autorizarse para que la prestación en modalidad no presencial se realice dos días por semana.
Cuando las necesidades del servicio permitan que los puestos de Jefatura de Sección sean susceptibles de teletrabajo la jornada de trabajo se distribuirá de modo que hasta un máximo de dos días se preste de forma no presencial.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades
7. El horario específico de la persona que teletrabaje y su cumplimiento dentro de la jornada de teletrabajo, será fijado por acuerdo entre la Secretaría General u órgano competente de los organismos públicos y la persona empleada pública, según aconseje la mejor prestación del servicio. En dicho acuerdo, en función del servicio que preste la persona teletrabajadora, se podrá establecer una franja horaria de disponibilidad obligatoria que no podrá exceder del 70 % de la jornada de trabajo diario.
Para la determinación de los términos del acuerdo, la Secretaría General recibirá la correspondiente propuesta de la persona titular del servicio o titular de la dirección del centro donde desempeñe su trabajo la persona teletrabajadora.
8. Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del servicio.
9. En ningún caso, la prestación de servicios a través de teletrabajo podrá suponer el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona teletrabajadora. Esta misma modalidad de prestación de servicios no impedirá la salvaguarda del derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
AUTORIZACIONES
Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro