SES. Regulación del teletrabajo

/ marzo 30, 2021/ Actualidad, Administración, Sanidad, Sin categoría

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Hoy, 30 de marzo de 2021, se ha publicado en el D.O.E., número 60, la Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal  estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Podrá solicitar el desempeño del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo, todo el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado en modalidad no presencial.
b) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo para el que se solicita el teletrabajo durante al menos un año.
c) Disponer, en la fecha en que comience la modalidad de teletrabajo, del equipo informático y los sistemas de comunicación necesarios para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.
d) No tener reconocida autorización de compatibilidad para el desempeño de segundo puesto de trabajo o actividad.

Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que  puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características y a los medios requeridos para su desempeño.

No son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos de trabajo siguientes:

  • Puestos cuyas funciones requieran la presencia física de la persona trabajadora.
  • Puestos de trabajo en unidades de atención e información ciudadana, así como los que tengan un contacto frecuente con el público que no pueda suplirse con la atención por medios tecnológicos.
  • Los que tengan funciones de dirección, coordinación, supervisión o inspección.
  • Puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.

El personal sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Servicio Extremeño de Salud y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.

Los empleados que presten sus servicios bajo el régimen de teletrabajo tendrán derecho a la desconexión digital, de tal forma que no puedan ser requeridos fuera del horario que se haya fijado.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro

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