SGTEX solicita al ministerio la clasificación de los celadores como personal de exposición al riesgo por coronavirus

/ abril 20, 2020/ Actualidad, Administración, Sanidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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El Sindicato de Empleados Públicos SGTEX ha solicitado, mediante escrito dirigido al Ministerio de Sanidad, la modificación del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Frente a la Exposición al SARS-CoV-2 (Coronavirus COVID-19) en el sentido de modificar lo que a todas luces parece un error garrafal en la clasificación que ese documento hace del personal que se considera expuesto al riesgo de contagio.

En dicho procedimiento, el Colectivo de Celadores queda encuadrado en el grupo de personal de “Exposición de bajo riesgo“, junto a: “acompañantes, camilleros y trabajadores de limpieza”, como “personal sanitario que no tiene contacto estrecho con la persona sintomática”.

Se supone, pues, un escenario en el que la actividad laboral del celador, no incluye el “contacto estrecho con los pacientes afectados por el virus COVID-19” con lo que se justifica la no necesidad de la dotación de los E.P.I. (Equipos de Protección Individual) a este colectivo.

Hay que recordar que hace ya casi un mes, en concreto el pasado 23 de marzo, SGTEX pidió por escrito a la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura que dotase a los celadores del mismo material de profilaxis y de Equipos de Protección Individual con las mismas características que al personal sanitario, al considerar que la figura del celador es el personal que primero entra en contacto con el paciente que llega a un centro sanitario y desconoce si acude a causa de una migraña o por una neumonía provocada por coronavirus. Se encarga de trasladarlo y ayudar a movilizar a estos pacientes dentro de las instituciones sanitarias, por lo que la ausencia de equipos de protección adecuados, análogos a los del resto del personal sanitario supone exponer al Celador, y, por ende, a las personas de su entorno, a un altísimo riesgo de contagio.

De hecho, dentro de sus funciones, reguladas por la normativa, y que ponen en evidencia un craso error en su clasificación en el procedimiento del Ministerio, se incluyen las siguientes:

Recepción de los pacientes en los dos niveles asistenciales (Atención Primaria y Especializada) en los servicios de Urgencias, previo a su diagnóstico, circunstancia que motiva su inclusión como personal de “Alto riesgo”. Esta recepción se hace previa a que el paciente sea diagnosticado por el personal sanitario, lo que, como indicamos al principio se traduce en la práctica, en que el celador realiza un primer contacto “estrecho” con el paciente que llega, desconociendo la patología que porta. Además, en su estatuto se recogen tareas como el auxilio en la movilización de pacientes, en el amortajamiento de fallecidos, limpieza y recogida de material de quirófanos y salas de autopsias, etc.

Por todo lo anterior, SGTEX considera imprescindible una rectificación del procedimiento ministerial en orden a incluir a este colectivo dentro del personal de exposición al riesgo y dotarle de las mismas medidas y equipos de protección que al personal sanitario que tiene contacto “estrecho” con pacientes infectados de Coronavirus.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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