SGTEX reclama la consideración como tiempo efectivo de trabajo y la remuneración de las horas que permanecen en disponibilidad o situación de guardia distintos colectivos de la Junta de Extremadura

/ enero 13, 2020/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Mediante sendos escritos, dirigidos tanto a la Secretaría General de la consejería de Agricultura, como a la Dirección General de Función Pública, el Sindicato de Empleados públicos SGTEX ha solicitado a la Junta de Extremadura la consideración como tiempo efectivo de trabajo, a efectos, bien de su remuneración dineraria, bien de su compensación en tiempo de descanso, de las horas de permanencia en situación de disponibilidad del todo el personal adscrito al Plan INFOEX, en las nuevas categorías de Bombero-Forestal-Conductor y Bombero-Forestal-Coordinador, así como a los Agentes del Medio Natural, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre este extremo.

Dicho Tribunal ha establecido nueva jurisprudencia sobre la remuneración de las guardias de trabajo tras rechazar el recurso a una sentencia emitida por el TSJ de Cantabria. Esta sentencia, ahora ratificada, es la primera en que un tribunal español aplica la resolución de los Tribunales de Justicia Europeos de 21 de febrero de 2018, caso Matzak. Dicha sentencia dictaminó que “el tiempo de guardia de un trabajador que pasa en el marco de las actividades que realiza para un empresario debe calificarse como tiempo de trabajo”.

El Tribunal Supremo ratifica lo sentenciado por el TSJ de Cantabria, que, transponiendo la jurisprudencia europea, se muestra taxativo en la sentencia “o se trabaja o se descansa, no admitiéndose graduaciones, de modo que los tiempos de espera, de disponibilidad, de localización, o son tiempo de trabajo o son tiempos de descanso, no pudiéndose admitir una categoría intermedia”.

La nueva jurisprudencia ordena la aplicación y prevalencia de la norma europea sobre cualquier otra norma de aplicación, por lo que anula y rechaza “la posibilidad de descontar la retribución de las guardias de presencia física de atención continuada con un complemento salarial pactado en convenios o cualquier tipo de acuerdos”.

SGTEX conmina a la administración a que ésta y otras circunstancias relevantes, sean convenientemente aclarada antes del comienzo de la época de peligro alto de incendios de 2020, para lo cual, reclama que tanto la mesa técnica de Agentes, paralizada desde antes de la época estival, como la constituida para abordar el actual proceso de promoción interna del personal INFOEX, deben volver a reunirse de manera urgente.

Además, SGTEX va a seguir exigiendo de la Administración que, a todos los efectos, el tiempo en disponibilidad y/o guardia de otros colectivos de personal, como el de Conservación de Carreteras y otros que también lo contemplan en las relaciones de puestos de trabajo, sea considerado de igual modo tiempo efectivo de trabajo, y sea retribuido económicamente, o compensado mediante tiempo de descanso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ESCRITOS PRESENTADOS

 

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