Recordatorio descuentos por incapacidad transitoria
Recordatorio descuentos por incapacidad transitoria
RESUMEN DEL DECRETO-LEY 2/2012, DE 8 de octubre, para la implementación de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado. Actualizado RESOLUCIÓN 10 de marzo de 2016.
Al personal de la Junta de Extremadura perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá, como mejora voluntaria, los siguientes complementos en los supuestos de incapacidad temporal:
Por contingencias comunes (Enfermedad y accidente no laboral)
Días | % del sueldo |
1º al 3º | 50% |
4º al 20º | 75% |
21º en adelante | 100% |
Se cobrará el 100% de las retribuciones desde el primer día en los casos de:
Hospitalización
Intervención quirúrgica.
Aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente para supuestos excepcionales debidamente justificados.
Por contingencias profesionales: (enfermedades o accidentes laborales)
100% de las retribuciones desde el 1º día.
DÍAS DE AUSENCIA SIN DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES: Orden de 31 de enero de 2013 , D.O.E. de 01 de febrero de 2013. CASOS DE AUSENCIA AL TRABAJO POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DÉ LUGAR A UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
No se aplicará descuento en nómina por ausencia al trabajo cuando:
- No supere los cuatro días en cómputo anual,
- De los cuales no serán más de tres consecutivos,
- Siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar ea declaración de I.L.T ( baja médica).