Nuevo Decreto que regula la jornada, horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionario

/ agosto 7, 2013/ Sin categoría

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El en Consejo de Gobierno de ayer, seis de agosto, se aprobó el nuevo Decreto que regula la jornada, horarios de trabajo, permisos y vacaciones del personal funcionario.

El texto del acuerdo tomado es el siguiente:

El consejo de Gobierno ha aprobado un nuevo decreto regulador de la jornada, horarios y permisos del empleado público para adaptarlo a la normativa básica estatal tras la implantación de las 37,5 horas.

El decreto aprobado, negociado previamente con los sindicatos y con el dictamen favorable del Consejo Consultivo, aborda la regulación de los aspectos más relevantes en la relación del empleado público con la Administración regional, destacando la consolidación del horario flexible en los servicios administrativos, con carácter general y de lunes a viernes.

Así, los centros permanecerán abiertos ininterrumpidamente desde las 07:30 a las 19:00 horas de lunes a jueves, y hasta las 15:30 horas los viernes; a excepción de la temporada estival –entre el 16 de junio y el 15 de septiembre—, cuando la actividad en los centros puede concentrarse entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, de lunes a viernes. Todo ello, por otra parte, sin perjuicio de los horarios específicos que puedan establecerse para aquellos centros en que se presten, entre otros, servicios sociales, asistenciales, educativos o culturales.

Por su parte, los empleados públicos habrán de permanecer en sus puestos de trabajo, con carácter obligatorio, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, y realizarán el resto de la jornada semanal, hasta completar las 37 horas y ½, en el horario no obligatorio, a su elección. Tras un periodo continuado de trabajo de 8 horas habrán de realizar una interrupción mínima de 30 minutos, y la jornada que se realice por la tarde tendrá una duración mínima de 1 hora y 30 minutos.

En cuanto a las vacaciones anuales, se prevé que los empleados públicos dispongan de 22 días a lo largo del año –descontados sábados, domingos y festivos—, que podrán disfrutar en periodos mínimos de siete días naturales, excepto 5 de esos días, que podrán ser disfrutados a su elección de forma individualizada.

Finalmente, se refunden bajoel únicoconcepto de “permisos” las anteriores subclases de permisos y licencias, que abarca también las posibilidades de reducción de jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral o por interés particular.

Esta nueva regulación deroga el decreto anterior sobre esta materia, de 30 de mayo de 2006.

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