Medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura

/ abril 17, 2023/ Actualidad, Administración, Elecciones, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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Hoy, 17 de abril de 2023, se ha publicado en el D.O.E., número 72, la Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se  adoptan medidas respecto al horario laboral del día 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura.

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura adopta las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día 28 de mayo de 2023 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo:

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de mayo de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.

Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida

En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la  correspondiente reducción proporcional del permiso.

Competencia para la distribución de los permisos

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados

Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Aquí puedes obtener esta Resolución

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