Calendario de días festivos en Extremadura para el año 2027
Hoy, 8 de junio de 2026, se ha publicado en el D.O.E., número 108, el Decreto 119/2026, de 2 de junio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027.
Las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2027, serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 11 de octubre, Sustitución del 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
En uso de las facultades que establecen los artículos 37 del Estatuto de los Trabajadores y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autónomas podrán sustituir el descanso del lunes de las fiestas que coincidan con domingo, por otras que les sean tradicionales. Por ello, el descanso laboral correspondientes al día 15 de agosto de 2027, Asunción de la Virgen, se disfrutará el lunes 11 de octubre de 2027.
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2026 a la Dirección General competente en materia de trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Aquí puedes obtener esta Resolución

