Junta de Extremadura, personal funcionario. Convocatoria de concurso de traslado (puestos base)

/ mayo 25, 2023/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

En el D.O.E. de hoy, 25 de mayo de 2023, número 99, se ha publicado la Orden de 19 de mayo de 2023 por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.

En la misma se establece dejar sin efecto, a partir de la publicación de las presentes bases generales, las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto, aprobadas por Orden de 20 de mayo de 2019.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Solicitudes y plazo de presentación

El personal funcionario de carrera que participe en la presente y sucesivas convocatorias de provisión de puestos de trabajo no singularizados formularán su solicitud, preferentemente por vía telemática, cuyo modelo figura en el anexo II a esta orden. La solicitud de participación estará disponible en la dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

Una vez cumplimentada la solicitud de forma telemática, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los solicitantes que sean personal funcionario de la Junta de Extremadura, la solicitud se encontrará disponible en la parte privada del Portal del Empleado Público, para cuyo acceso es preciso disponer de la clave personal de acceso o certificado digital del funcionario.

Para los solicitantes procedentes de otras Administraciones, que sólo pueden concursar a puestos que figuren con la clave “O.A.P” en la columna de “Observaciones” de la correspondiente relación de puestos de trabajo, la solicitud se encontrará disponible en la parte pública de la dirección de Internet anterior.

Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Sra. Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública y contendrán, en el supuesto de que sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Finalizado el plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud o modificación de las solicitudes presentadas, que serán vinculantes para los peticionarios.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso hasta el día anterior a la constitución de la Comisión de Valoración, lo cual se deberá anunciar a dichos efectos, en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura y en el portal del empleado público, con al menos 10 días hábiles de antelación.

Cada funcionario sólo podrá presentar una solicitud en la que relacione, por orden de preferencia, los puestos a los que opta de los comprendidos en el anexo correspondiente y los puestos no singularizados a resultas que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación a sus titulares de alguno de los puestos en la convocatoria correspondiente. En el supuesto de que un/a funcionario/a pertenezca a más de un Cuerpo o Especialidad dentro de un mismo Cuerpo podrá presentar una solicitud por cada Cuerpo y/o Especialidad estableciendo la preferencia entre las solicitudes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la base sexta.

El personal funcionario de carrera con alguna discapacidad debidamente acreditada, hará constar en escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación del puesto que necesitan, siempre que no suponga una modificación sustancial en el contexto de la organización o unidad. La comisión de valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración competente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto o puestos concretos.

Valoración de Méritos

En el proceso de adjudicación de puestos, se valorarán los siguientes méritos, con un máximo de 19,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Grado personal consolidado

  • Si se posee un grado personal consolidado igual al nivel del complemento de destino del puesto solicitado: 1,5 puntos.
  • Si se posee un grado personal consolidado superior al nivel del complemento de destino del puesto solicitado: 2,5 puntos.

2. Trabajo desarrollado

El nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados por el personal funcionario se tomará en cuenta para otorgar hasta un máximo de 3 puntos, de la siguiente forma:

  • Desempeño de un puesto de trabajo superior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,08 puntos por mes completo.
  • Desempeño de un puesto de trabajo superior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,07 puntos por mes completo.
  • Desempeño de un puesto de trabajo superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,06 puntos por mes completo.
  • Desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto solicitado: 0,05 puntos por mes completo.
  • Desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 0,04 puntos por mes completo.

En caso de cambios en el nivel de complemento de destino del puesto durante el desempeño, se tomará en cuenta el nivel más alto en el que el puesto estuvo clasificado dentro del intervalo asignado al Grupo o Subgrupo o Agrupación Profesional correspondiente al Cuerpo del personal funcionario.

Subgrupo A1.  Nivel: 22.
Subgrupo A2.  Nivel: 20.
Subgrupo C1.  Nivel: 18.
Subgrupo C2. Nivel: 16.
Agrupaciones Profesionales. Nivel: 14.

3. Actividad Formativa

La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la siguiente manera:

a) Realización de cursos de formación y perfeccionamiento: Los cursos relacionados con las funciones propias del Cuerpo y Especialidad adscritos a los puestos de trabajo solicitados, organizados u homologados por instituciones oficiales, se valorarán con un máximo de 3,5 puntos. Los cursos se traducirán a créditos y se asignará un crédito por cada 10 horas lectivas, con un máximo de 40 créditos.

b) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: Por participar como ponente o coordinador/a en cursos relacionados con las funciones del puesto solicitado, se otorgarán hasta 0,5 puntos, con una puntuación de 0,01 puntos por cada hora de ponencia o coordinación.

4. Antigüedad

Por cada año completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, se otorgarán 0,20 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se considerarán los servicios reconocidos previos al ingreso como funcionario de carrera, excluyendo los servicios prestados simultáneamente con otros.

El periodo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de antigüedad.

5. Permanencia en el puesto de trabajo

Por haber permanecido 4 años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto, y se sumarán 0,25 puntos por cada año adicional, hasta un máximo de 4 puntos. El tiempo en destino provisional debido a remoción o supresión del puesto se contabilizará como permanencia en el puesto.

El periodo de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se tendrá en cuenta para la antigüedad ni para la permanencia en el puesto.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro

 

 

Compartir esta entrada