Publicadas las Directrices para la contratación de personal laboral temporal y funcionarios interinos en 2022

/ marzo 16, 2022/ Actualidad, Administración, Sin categoría

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Hoy, 16 de marzo de 2022, se ha publicado en el D.O.E., número 52, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 9 de marzo de 2022, por el que se establecen las directrices de contratación de personal laboral temporal y nombramiento de funcionarios interinos en 2022.

Estas directrices serán de obligado cumplimiento por parte de los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos, entidades públicas y  cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. 

CRITERIOS GENERALES

En la contratación de personal laboral temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos se atenderá a los siguientes criterios generales:

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en el artículo 27.3 de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la
cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá en los supuestos previstos en la citada disposición adicional, y en los casos excepcionales y estrictamente

necesarios en aras a mantener una adecuada prestación de los servicios públicos, todo ello conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

En todo caso, tendrán la consideración de excepcional las contrataciones de personal laboral temporal o  Nombramientos de personal funcionario interino en los supuestos previstos en los artículos 11d) y 13 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Antes de solicitar cualquier contratación o nombramiento temporal, el órgano responsable deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la posibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente, mediante una redistribución de efectivos, reforzando la unidad de que se trate con personal de otras unidades adscritas a la misma Consejería, o a sus organismos dependientes, con menos carga de trabajo, o bien acudiendo a las formas provisorias existentes en la legislación laboral o funcionarial de aplicación.

3. En los supuestos de cobertura de vacantes, el nombramiento o la contratación durará hasta que se cubra por funcionario de carrera o personal laboral fijo, a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos; hasta la supresión o a la amortización del puesto por razones organizativas, y en todo caso, se producirá el fin de la relación de interinidad transcurridos tres años desde el nombramiento o contratación. En el supuesto de sustitución transitoria de los titulares, el nombramiento o la contratación serán por el tiempo estrictamente necesario, procediendo su cese al finalizar la causa que dio lugar al nombramiento o contratación.

4. En todo caso, para la contratación o el nombramiento deberá existir dotación presupuestaria.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro

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