Lista provisional de admitidos para las listas de espera extraordinarias de personal docente no universitario en varias especialidades

/ marzo 24, 2021/ Actualidad, Administración, Empleo, Enseñanza, Oposiciones, concursos, Oposiciones, concursos, Pública, Sin categoría

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Hoy, 24 de marzo de 2021, se ha publicado en el D.O.E., número 56, la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento para la constitución de listas de espera extraordinarias de determinadas especialidades de los cuerpos docentes no universitarios, convocado por Resolución de 25 de septiembre de 2020, modificada por Resolución de 27 de noviembre de 2020.

Las especialidades son:

Profesores de Enseñanza Secundaria

  • Biología y Geología
  • Orientación Educativa
  • Tecnología

Profesores Técnicos de Formación Profesional

  • Equipos Electrónicos
  • Patronaje y Confección
  • Peluquería

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

  • Alemán
  • Francés
  • Inglés
  • Italiano
  • Portugués

Profesores de Música y Artes Escénicas

  • Guitarra
  • Piano
  • Saxofón
  • Trompa
  • Danza Clásica
  • Dirección Escénica
  • Guitarra Eléctrica

Se ha ordenado la exposición de las listas provisionales en el Portal del Docente cuya dirección de internet es http://profex.educarex.es, así como los listados de las personas aspirantes que deban proceder a la subsanación de la documentación acreditativa de méritos aportados y la manera de proceder.

Contra las citadas listas, las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas.

Las personas aspirantes que hayan sido excluidas bien por cuanto su solicitud no reúne los requisitos establecidos, bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la base 3.2 de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos en el plazo anteriormente indicado. Si así no lo hicieran, se les tendrán por desistidos.

Aunque en ningún caso se tendrán en cuenta aquellos méritos que habiendo podido ser aportados por la persona interesada dentro del plazo de presentación de solicitudes, no lo hubieran hecho, las personas aspirantes que no hayan acreditado adecuadamente un mérito en los términos establecidos en el anexo IV de la convocatoria, podrán subsanar la documentación acreditativa presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de instancia.

La subsanación o aportación de documentación requerida por las Comisiones de Baremación, habrá de efectuarse por las personas aspirantes de forma telemática en el plazo indicado en el apartado tercero, teniendo en cuenta que en caso de no efectuar la subsanación en el plazo indicado, el mérito en cuestión no será valorado.

Aquí puedes obtener esta Resolución

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