SES. Instrucciones sobre la adopción de medidas excepcionales en el funcionamiento de la bolsa de trabajo

/ abril 10, 2020/ Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Resolución, con fecha del día 6 de abril de 2020, del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud por la que se dictan instrucciones sobre la adopción de medidas excepcionales en el funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Primero.- Mejora de los nombramientos eventuales para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.

  1. EI personal estatuario temporal de carácter eventual nombrado para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, podrá solicitar a su Gerencia la mejora de empleo de su nombramiento a jornada completa, que se articulará a través de un nuevo nombramiento eventual adicional al que ya ostenta.
  2. El Gerente del Área de Salud correspondiente podrá autorizar dicha solicitud, y determinará el servicio y unidad de destino del profesional.

Segundo.- Cómputo de los servicios prestados a efectos de valoración de la experiencia profesional en los procesos de selección de personal temporal.

A efectos de valoración de la experiencia profesional en bolsa de trabajo conforme al baremo aprobado en el Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en el Servicio de Salud de Extremadura (suscrito con fecha 17 de enero de 2013), los servidos prestados en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados duplicando el número de días, para aquellos/as aspirantes que acepten algún nombramiento desde la fecha indicada.

Tercero.- Contratados laborales que se inscriban posteriormente en las bolsas de trabajo.

Aquellos contratados/as laborales, que hayan prestado servicios durante esta crisis sanitaria, y que posteriormente a la finalización de la misma se inscriban en alguna o algunas de las bolsas de trabajo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, tendrán doble puntuación por los servicios prestados durante la citada crisis.

Serían los siguientes casos: según las Órdenes SND/ 232/2020, de 15 de marzo; la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, y la Orden SND/319/2020, de 1 de abril:

  • Profesionales con título de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, que no dispongan del título de especialista, pero que hayan sido evaluados positivamente por el Comité de evaluación o que hayan superado la parte teórica de las pruebas teórico-prácticas reguladas en el citado real decreto.
  • Profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea siempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de evaluación.
  • Estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación.
  • Estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en el apartado anterior (ni medicina y enfermería), así como de estudiantes de último año del área sanitaria de formación profesional.
  • Las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título.

Cuarto.- Medidas relativas a los profesionales sanitarios en el último año de formación del Servicio Extremeño de Salud.

Se computará como servicios prestados en la correspondiente especialidad a los profesionales sanitarios en el último año de formación cuando a éstos se le hayan encomendados funciones propias de la especialidad para prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de experiencia profesional en el baremo de méritos para las bolsas de trabajo una vez se inscriban en las mismas y para cualquier procedimiento de selección y provisión del Servicio Extremeño de Salud.

Y en todo caso, de conformidad con el apartado segundo de la Orden SND 232/2020, modificada por la Orden SND 319/2020, a los profesionales sanitarios en el ámbito del Servicio Extremeño de Salud que se encuentren en su último año de formación, se les computará como antigüedad (experiencia profesional) los periodos de servicios prestados como en la especialidad correspondiente en el periodo de tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que finalmente se lleve a cabo dicha evaluación, siempre que la evaluación final sea favorable.

Quinto.- Medidas excepcionales en relación a las ofertas de la bolsa trabajo.

El ordinal Quinto de la Resolución de 30 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se adoptan medidas excepcionales de intervención sanitaria mientras se prolongue la declaración del estado de alarma para garantizar la prestación de servicios en materia sanitaria en los centros de mayores de carácter residencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece medidas en relación con las ofertas de la bolsa de trabajo.

Así, las ofertas que pudieran realizarse para los tres tipos posibles de vinculaciones temporales se realizarán por orden decreciente de puntuación en la Bolsa de Trabajo, excepto en el caso de que se detecte que el/la aspirante que ocupe la primera posición en esa Bolsa de Trabajo en el momento de realizar la oferta se encuentra prestando servicios en centros de mayores de carácter residencial, en cuyo caso pasará a ofertarse ese nombramiento al/la siguiente aspirante de esa bolsa con más puntuación, siempre que no se encuentren prestando servicios en esos centros.

Una vez terminada la crisis sanitaria, aquellos/as aspirantes de las Bolsas de Trabajo que hayan sido afectados/as por la medida adoptada en el párrafo anterior, volverán a estar disponibles en las bolsas de trabajo en la posición que les corresponda en ese momento y siempre que les hubiera correspondido el llamamiento, los periodos de servicios prestados en dichos centros de mayores en los que se encontraban se valorarán como prestados en el Servicio Extremeño de Salud.

Por otra parte, aquellos aspirantes que sean llamados de la Bolsa de Trabajo del Servicio Extremeño de Salud para prestar servicios en centros de mayores de carácter residencial, los servicios prestados se valorarán como prestados en el Servicio Extremeño de Salud.

Sexto.- Medidas de agilización administrativa.

Dada la situación en la que nos encontramos, a efectos de agilizar en lo posible determinados procedimientos, y para evitar la comparecencia física de los interesados:

  1. Se sustituye la obligación de entrega de ceses para activarse en Bolsa por la de una comunicación por fax o correo electrónico.
  2. Queda en suspenso la obligación de la firma de los nombramientos a las personas que con anterioridad ya hubieran trabajado en el Servicio Extremeño de Salud y de las que ya se disponga de sus datos.

RESOLUCIÓN

Aquí puedes descargar este documento

Compartir esta entrada