Nuevas instrucciones sobre disponibilidad plena de los empleados públicos de la Junta

/ abril 8, 2020/ Sin categoría

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En el día de hoy, SGTEX ha recibido de la Dirección General de Función Pública, las siguientes instrucciones, fechadas el pasado 27 de marzo, con  el fin de darles oficialidad, y al objeto de impulsar y clarificar el procedimiento de actuación para la aplicación de la disposición primera contenida en la Resolución de 24 de marzo de 2020 de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se adoptan medidas complementarias para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales.

Así, para vuestro conocimiento, os trasladamos dicho documento, donde se contienen, fundamentalmente, las instrucciones siguientes:

PRIMERA.- Las Secretarias Generales que, para hacer frente a la situación de emergencia originada por el Covid-19, precisen refuerzos en su personal, lo pondrá en conocimiento de las demás Secretarías Generales, relacionando las Categorías/Especialidades en las cuales esos refuerzos son necesarios y solicitará la puesta a disposición del personal perteneciente a dichas Categorías/Especialidades.

SEGUNDA.- Las Unidades de Personal de todas las Consejerías deberán prestar la colaboración necesaria para la localización e identificación de los empleados y/o empleadas públicas de las Categorías/Especialidades susceptibles de ser designados.

TERCERA.- Cuando la prestación requerida sea presencial, en la designación del personal necesario, se atenderá dentro de la misma localidad en la que prestan servicios:

En primer lugar, al criterio de voluntariedad (o por estar incluido en el listado de voluntarios o por aceptar en el momento del llamamiento). En segundo lugar y en defecto de voluntariedad, se estará al criterio de menor edad.

Por último, cuando no exista personal de las Categorías/Especialidades requeridas en la misma localidad, se acudirá a localidades que no disten más de 25 Km, aplicándose igualmente los criterios anteriormente establecidos. Este último criterio exclusivamente cuando no se disponga de aspirantes en las listas de espera de la categoría o especialidad demandada por la Consejería u Organismo requirente o en defecto de aspirantes de oferta específica.

EXCEPCIONES:

Se exceptúan, en todo caso, de la prestación presencial a los empleados y empleadas públicas calificados como personal de riesgo en el Protocolo de actuación frente al Coronavirus SARS-COV2 (Covid-19).

De acuerdo con dicho Protocolo de actuación se consideran personas con mayor riesgo aquéllas con alguna de las siguientes condiciones clínicas, teniendo en cuenta que no se deben tomar como términos absolutos, sino que el riesgo se valorará según sus tareas, tipo de centro y si son, o no, considerados personal esencial:

· Mayores de 60 años.
· Hipertensión arterial.
· Enfermedades cardiovasculares.
· Patología respiratoria crónica.
· Diabetes.
· Cáncer.
· Embarazo.

CUARTA.- La Secretaría General correspondiente contactará con los empleados o empleadas públicas que pertenezcan a las Categorías/Especialidades requeridas, y pondrá a disposición de la Consejería que precise el refuerzo al personal designado de conformidad con los criterios anteriormente establecidos

A continuación, la Consejería de destino procederá a formalizar la correspondiente atribución temporal de funciones en los términos contenidos en las Instrucciones emitidas por esta Dirección General Puedes descargar el documento de la Dirección General aquí:

Aquí puedes descargar este documento

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