Junta de Extremadura. Habilitado un correo para la BOLSA DE TRABAJO

/ marzo 18, 2020/ Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y  de las medidas excepcionales adoptadas por la  evolución del coronavirus COVID-19, mediante Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública respecto de los empleados públicos del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura, que entre otras, han supuesto el  cierre de las oficinas de registro, se comunica, para vuestro conocimiento y efectos oportunos, que desde la Dirección General de Función Pública se ha habilitado una nueva dirección de correo electrónico para atender todas las cuestiones relacionadas con la Unidad de Bolsa:

bolsadetrabajo@juntaex.es

A través de este correo y mientras se mantengan estas medidas excepcionales, podrán remitirse todos los escritos relacionados con las competencias de esa Unidad, especialmente, las solicitudes de reincorporación a la correspondiente lista de espera de aquellos que lo demanden así como la documentación que les sea solicitada desde la Unidad, y ello sin perjuicio de que en este momento estén suspendidos todos los plazos de los procedimientos administrativos.

Asimismo podrá solicitarse a través de este correo información respecto de cualquier cuestión que en estas particulares circunstancias pueda plantearse.

Sin perjuicio de la información que se está ofreciendo desde la Unidad de Bolsa se ha trasladado a los distintos órganos gestores que deben informar al personal que cese en la prestación de sus servicios que en el caso de que desee solicitar su reincorporación a la correspondiente lista de espera (sin perjuicio de que en este momento están interrumpidos todos los plazos administrativos) pueden remitir su petición a través del citado correo electrónico

Como no podía ser de otra manera, os comunicamos durante el periodo de tiempo que tengan vigencia las medidas adoptadas, las autorizaciones para la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de  funcionarios interinos, se limitará, única y exclusivamente, a los supuestos de urgente necesidad para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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