Publicado el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para el año 2020
En el D.O.E. del día 10 de diciembre de 2019, número 236, se ha publicado el Decreto181/2019, de 3 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en nuestra Comunidad Autónoma durante el año 2019, se fija en los siguientes términos:
Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 63/2019, de 28 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. (DOE n.º 105, de 3 de junio) y que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- 8 de septiembre, Día de Extremadura.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Todos los Santos.
- 7 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 63/2019, de 28 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 218, de 12 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.
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