Publicado el Acuerdo para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal

/ junio 12, 2019/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Tras años de lucha en todos los foros en los que SGTEX ha tenido oportunidad de participar, así como a través de recogida de firmas de los empleados públicos, de manifestaciones en la calle y ante las instituciones, presentación de propuestas en la Asamblea de Extremadura, recursos ante los juzgados, denuncias en los medios de comunicación y reiterados escritos de petición a la administración y en las mesas de negociación, hoy, 21 de mayo de 2019, se ha publicado en el D.O.E., número 96, la Resolución de 10 de mayo de 2019, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.

En dicho acuerdo, tal como SGTEX había solicitado, se establece un régimen transitorio para todo el personal del ámbito de Administración General de la Junta de Extremadura que a la fecha de publicación del presente Acuerdo se encuentre en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia forzosa para el personal laboral, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, en una relación de servicios para la que se le haya dictado un reconocimiento de carrera profesional horizontal, o para la que, por cumplir el requisito antes de la fecha de publicación en el DOE del presente Acuerdo, y por tenerlo solicitado con anterioridad a dicha fecha y se le reconozca.
Este régimen transitorio, que concluye con el reconocimiento del nivel que corresponda a todos los empleados públicos incluidos en el párrafo anterior, se articula de la siguiente forma: La Dirección General de Función Pública procederá al reconocimiento de oficio, a los empleados públicos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, por una sola vez y de manera excepcional, del nivel II, III o IV que les corresponda a la fecha de publicación en el DOE del presente Acuerdo, en su caso, con base exclusivamente en el tiempo de ejercicio profesional requerido en función del contenido de la tabla del anexo I del Acuerdo de 15 de septiembre de 2008.

A los efectos de dicho reconocimiento, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, al funcionario de carrera que haya accedido al Cuerpo y Especialidad correspondiente al reconocimiento por el sistema de promoción interna, y al laboral fijo que haya ascendido a la Categoría y Especialidad del reconocimiento por turno de ascenso procedente de otra de un Grupo inferior, les serán computados al 50 % los servicios prestados como funcionario de carrera o como laboral fijo en el Grupo o Subgrupo, en su caso, desde el que accedió.

Una vez finalizado este procedimiento extraordinario, que concluye con el reconocimiento del nivel que corresponda a todos los empleados públicos incluidos en el párrafo primero de este apartado, se anunciará en el Diario Oficial de Extremadura la fecha de publicación, en el apartado “Mis Datos” del Portal del Empleado Público, de las resoluciones de reconocimiento, que sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

El acceso a los niveles siguientes al reconocido a través de este procedimiento extraordinario, y todos los demás  reconocimientos que procedan, estarán sujetos al sistema que se apruebe de Evaluación del Desempeño conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente Acuerdo. En este punto, SGTEX exigió, y la administración se comprometió, a que el proceso de reconocimiento a través de evaluación del desempeño estuviera finalizado antes de finalizar 2019.

Complemento de carrera profesional horizontal

Una vez concluido el proceso de reconocimiento extraordinario de niveles, que deberá estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2019, las partes se comprometen a negociar el abono de los nuevos niveles reconocidos, en función de las cuantías resultantes, previo estudio y proyecciones económicas, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y preservando el cumplimiento de la normativa básica estatal y de las medidas de estabilidad.

No obstante, la cuantía mínima de las retribuciones del complemento de carrera profesional horizontal será:

  • Para quienes tengan reconocido el nivel 1, la correspondiente a su nivel.
  • Para quienes tengan reconocido el nivel 2, 3 y 4:
    • En el año 2019: la correspondiente al nivel 1 y el 25 % del nivel 2.
    • En el año 2020: la correspondiente al nivel 2.

La Administración se compromete a abonar en el año 2021 una parte del complemento de carrera correspondiente al nivel 3, en función de los estudios y proyecciones económicas anteriormente mencionados y el escenario presupuestario existente en tal fecha.

Forma de pago del complemento de carrera profesional horizontal

A partir del 1 de enero de 2020, el complemento de carrera profesional será percibido, en la cuantía que se determine de conformidad con la cláusula anterior, con carácter mensual por todo el personal que lo tuviera reconocido.

Los reconocimientos del derecho a la carrera profesional horizontal que se realicen a partir de dicha fecha, surtirán efectos económicos el mes siguiente al de su reconocimiento.

 

2019 2020
Nivel I + 25% Nivel II Nivel II
Grupo A/I 2.350,25 3.133,66
Grupo B/II 2.019,03 2.692,04
Grupo C/III 1.476,11 1.968,14
Grupo D/IV 1.320,33 1.760,44
Grupo E/V 1,164,56 1,552,74

SGTEX se mostró disconforme con el hecho de que la firma de este acuerdo, que debería haberse producido a principios de la legislatura, ya que el sector de administración general lleva muchos años de retraso en el reconocimiento de niveles con respecto a otros sectores, como el SES,  se haya demorado hasta pocas fechas antes de las elecciones autonómicas y espera y desea que, sea cual sea el nuevo ejecutivo que surja de las urnas el día 26 de mayo, se sienta vinculado por este pacto y lo cumpla en su integridad y en los plazos marcados.

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTOS

ACUERDO para el desarrollo e impulso de la carrera profesional
horizontal publicado el 21 de mayo de 2019

Aquí puedes descargar este documento

 

ACUERDO sobre la modificación del ámbito de aplicación de la carrera profesional
horizontal de los empleados públicos, publicado el 20 de abril de 2018

Aquí puedes descargar este documento

 

ACUERDO Carrera Profesional Horizontal, firmado el 15 de septiembre de 2008

Aquí puedes descargar este documento

 

Primera ADENDA al Acuerdo, 29 de diciembre de 2008

Aquí puedes descargar este documento

 

Segunda ADENDA al Acuerdo, 15 de septiembre de 2008

Aquí puedes descargar este documento

 

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