ACTUALIZADO. Convocatoria del concurso de traslado de personal laboral de la Junta de Extremadura

/ junio 14, 2018/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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Hoy, 14 de junio de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 115, de la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de Turno de traslado.

Dicha Orden tiene por objeto convocar para su provisión mediante concurso de carácter abierto y permanente por el procedimiento de Turno de traslado, los puestos de trabajo adscritos al personal laboral.

Así como dejar sin efecto, a partir de la publicación de la presente convocatoria, el proceso de provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura convocado, por el procedimiento de concurso, convocado por Orden de 10 de noviembre de 2011.

SOLICITUDES

Los trabajadores fijos que tomen parte en este proceso cumplimentarán, preferentemente por vía telemática, su solicitud, cuyo modelo figura en el anexo I a esta orden y en la siguiente dirección de internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

Dicha solicitud, una vez cumplimentada vía internet, deberá ser impresa y presentada en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

La solicitud se encontrará disponible en la parte privada de la dirección de internet mencionada, para cuyo acceso es preciso disponer de la clave personal de acceso o certificado digital del laboral fijo.

Las Secretarías Generales de cada Consejería facilitarán los medios técnicos necesarios para acceder a la solicitud del concurso para aquellos trabajadores fijos que no dispongan de ordenador con conexión a internet en el desempeño habitual de sus funciones.

Las solicitudes se dirigirán a la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura y hasta tanto esta convocatoria permanezca vigente, de acuerdo con lo establecido en la Base Primera.

Las solicitudes que se tendrán en cuenta para cada Resolución serán las presentadas hasta un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a dicha resolución, de tal forma que las presentadas a partir de dicho momento entrarán en la siguiente resolución, en su caso.

Los solicitantes podrán renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento anterior a la fecha de constitución de la Comisión de Valoración de la Resolución que corresponda. La renuncia a la solicitud impedirá presentar una nueva solicitud mientras esté vigente la convocatoria

Cada trabajador fijo sólo podrá presentar una solicitud por Categoría y/o Especialidad a la que pertenezca. En el supuesto de que un trabajador fijo pertenezca a más de una Categoría y/o Especialidad podrá presentar una solicitud por cada Categoría y/o Especialidad, estableciendo la preferencia entre las solicitudes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y méritos en la forma que se especifican en la Base Quinta.

VALORACIÓN DE MÉRITOS

Los méritos, hasta un máximo de 25 puntos, se valorarán con referencia a un mes antes de la fecha de constitución de la Comisión de Valoración que corresponda a cada resolución, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

A. Antigüedad: 0,045 puntos/mes completo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura como personal laboral, hasta un máximo de 11,25 puntos.

Al personal laboral transferido le será computado como antigüedad los servicios prestados como personal laboral en la Administración de origen.

A efectos del mérito de Antigüedad, será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la de excedencia forzosa.

B. Servicios prestados en la misma Categoría Profesional y Especialidad: 0,040 puntos/mes completo de servicios prestados como laboral fijo en la Categoría Profesional y Especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que opte, hasta un máximo de 10 puntos, computándose los servicios prestados con tal carácter, de laboral fijo, en la Categoría y Especialidad en la Administración de origen por el personal transferido.

Será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral fijo en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia forzosa en la misma Categoría Profesional y Especialidad a la que pertenezcan los puestos a los que opte.

No será computado como servicios prestados el tiempo de duración de las licencias como laboral fijo para realizar un periodo de prueba correspondiente a otro contrato del mismo carácter.

C. Actividad Formativa: La actividad formativa se valorará hasta un máximo de 3,75 puntos, de acuerdo con el
siguiente detalle:

C.1. Realización de cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento realizados durante los últimos 8 años, de conformidad con lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura y en el Acuerdo de Formación vigente, organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o cursos acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación con las funciones propias de la Categoría y Especialidad de los puestos de trabajo a los que se opte.

La puntuación máxima que se podrá obtener es de 2,75 puntos.

La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los
interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables, es decir, el límite de 2,75 puntos fijado anteriormente como puntuación máxima se alcanzará con 40 créditos.

A estos efectos los cursos de formación se valorarán con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5
horas o superior. En los cursos de formación, en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40 %, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.

C.2. Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento. 0,01 punto/hora de ponencia, hasta un máximo de 1 punto.

En caso de empate en la puntuación total obtenida se acudirá para dirimirla a la mayor antigüedad como personal laboral computándose ésta conforme al límite máximo establecido en el apartado A. De persistir el empate, se resolverá por sorteo.

Aquí puedes descargar la Orden con su contenido íntegro desde su ubicación original

Accede desde aquí a la documentación de este proceso en el Portal del Empleado Público

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