Publicada la convocatoria para el desempeño de puestos de trabajo mediante la fórmula de teletrabajo

/ abril 25, 2018/ Actualidad, Administración, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 25 de abril de 2018, número 80, de 19 de abril de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se convoca el proceso para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con esta Resolución se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen del teletrabajo. En la siguiente tabla se cuantifican por Consejerías el número mínimo de puestos de trabajo susceptibles de ser autorizados para ser desempeñados bajo ésta fórmula.

El procedimiento de autorización para desempeñar el servicio a través del sistema del teletrabajo, se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el Decreto 1/2018, de 10 de enero, por el que se regula la prestación del servicio en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las bases de la presente convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a través del Portal del Empleado Público de Extremadura en la dirección de internet http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp.

SOLICITUDES

Las personas empleadas públicas que deseen participar en este proceso de autorización para prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud al que se accederá a través del Portal del Empleado Público, radicado en la siguiente dirección de internet: http://portalempleado.gobex.es/empleado/inicio.jsp, y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria, que puedes descargar al final de este post.

Una vez cumplimentada vía internet, la solicitud deberá ser impresa y se presentará tal y como se establece en el apartado 6 de la presente base, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería o al órgano competente equivalente del organismo o ente público en el que se encuentre adscrito el puesto de trabajo que ocupa la persona interesada.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante al teletrabajo.

La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se hallare ocupando la persona empleada pública en el momento de la solicitud.

Las empleadas públicas que se encuentren en período de gestación y residan en localidad distinta a donde se halle su puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto la disposición adicional primera del Decreto 1/2018, de 10 de enero, deberán indicarlo en la solicitud, adjuntado en un sobre cerrado aparte el informe médico que acredite la citada circunstancia y la documentación que demuestre su residencia actual.

En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.

Las empleadas públicas que concurran bajo la condición de víctimas de violencia de género, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 1/2018, de 10 de enero, deberán indicarlo en la instancia. Esta circunstancia se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos que deberán adjuntarse en un sobre
cerrado aparte, con el fin de proteger su intimidad, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:

a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.

c) La orden de protección vigente.

En este supuesto las empleadas públicas podrán presentar su solicitud en cualquier momento, sin estar sujetas al plazo establecido en el apartado 2 de esta base tercera.

La presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

BAREMO

a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:

a.1. Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia declarada: 7,5 puntos por cada uno.

a.2. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:

  • Igual o menores de 1 año: 4 puntos por cada uno.
  • Desde 1 año hasta 3 años: 3,5 puntos por cada uno.
  • Desde 3 años hasta 6 años: 3 puntos por cada uno.
  • Desde 6 años hasta 12 años: 2,5 puntos por cada uno.
  • Desde 12 años hasta 16 años: 2 puntos por cada uno.

a.3. Por tener el cónyuge o la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra administración pública con efectos análogos, con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada: 5 puntos.

a.4. Por tener a otro familiar a cargo directo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad reconocida, o grado y nivel de dependencia declarada, siempre que exista relación de convivencia y no desempeñe actividad retribuida: 4 puntos por cada uno.

b) Por ser familia monoparental: 2 puntos. A los únicos efectos de este baremo se considera familia monoparental a la formada por un padre/madre soltero/a, viudo/a, separado/a o divorciado/a que conviva y tenga a su cargo al menos a un hijo/a.

c) Por ser personal empleado público con una discapacidad reconocida relacionada con la movilidad o que afecte a esta movilidad:

  • Si la discapacidad reconocida es superior al 45 %: 5 puntos.
  • Si la discapacidad reconocida está entre el 33 % y el 45 %: 3 puntos.

d) Por la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la persona del solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada 5 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.

En caso de igualdad en la puntuación total entre las personas solicitantes se desempatará, sucesivamente, con la puntuación más alta obtenida en los diferentes apartados en el orden en que están indicados. Si persiste, se preferirá a la persona con más antigüedad en el puesto de trabajo de la Dirección General o centro directivo de que se trate. En último lugar, se resolverá por sorteo público.

Las referencias que en esta base se hacen a hijos e hijas, se entienden hechas también a las personas que se encuentren en régimen de tutela, guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo.

CONDICIONES GENERALES

La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la resolución de autorización por parte de la Administración se determine la finalización de la autorización.

El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.

La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de trabajo.

La duración del teletrabajo será de un año a contar desde la fecha de inicio que se hubiere hecho constar en la resolución de autorización.

La jornada semanal de trabajo se distribuirá de manera que tres días se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el tiempo restante en jornada presencial. En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades. En los días en que la prestación del trabajo fuera no presencial, y en el caso del personal funcionario, se computará una jornada de trabajo diaria proporcional a la jornada semanal establecida legalmente. Para los días en que la prestación del trabajo fuera presencial, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El cumplimiento de la jornada de teletrabajo será fijado por acuerdo entre la Secretaría General u órgano competente de los organismos públicos y la persona empleada pública, según aconseje la mejor prestación del servicio. Para la determinación de los términos del acuerdo, la Secretaría General recibirá la correspondiente propuesta de la persona titular del servicio o titular de la dirección del centro donde desempeñe su trabajo la persona
teletrabajadora.

 Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial que tenía asignada previamente y en los términos y régimen jurídicamente aplicable en el momento de su reincorporación a la modalidad presencial de prestación del
servicio.

Aquí puedes descargar las Bases de esta convocatoria con su contenido íntegro

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