Junta de Extremadura. Descuento en las nóminas de febrero del IRPF correspondiente al abono del resto de la extraordinaria de diciembre de 2012

/ febrero 25, 2016/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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nominaTal y como os comunicamos días atrás, desde Función Pública nos confirman que en la nómina del mes de febrero los empleados públicos de la Junta de Extremadura van a ver reflejado un descuento correspondiente al IRPF del abono del resto de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (91 días), descuento que no se pudo practicar en el mes de enero por cuestiones técnicas a la hora de automatizar el proceso de elaboración de las nómina y que fue provocado por el carácter extra presupuestario del concepto.

En el Portal del Empleado Público en breve estará a disposición de los trabajadores la nómina del mes de febrero junto con una nota explicando esta circunstancia.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA RECUPERACION DE LA PAGA EXTRA Y LA PAGA ADICIONAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO (PACE) DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.

A modo de recordatorio, de los 183 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 suprimida, la recuperación de los importes equivalentes se ha percibido en los siguientes plazos:

  • 44 días, en dos abonos:
  • 70% en abril de 2014
  • 30% en enero de 2015
  • 48 días en diciembre de 2015.
  • 91 días en enero 2016.

 ABONO 44 DIAS

El Consejo de Gobierno de Extremadura, en la sesión celebrada el día 15 de abril de 2014 ratificó el acuerdo de 14 de marzo de 2014 de la mesa general de negociación prevista en el artículo 36.3 de la 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, acordando:

Primero: Se ratifica el Acuerdo de 14 de marzo de 2014 de la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segundo: La Junta de Extremadura, procederá al abono de los 44 días devengados correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, suprimida por imposición directa del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en los siguientes términos:

  • Abono del 70% de las cantidades devengadas, a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el mes de abril de 2014.
  • Abono del 30% restante a todos los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en enero de 2015.

Atendiendo a la resolución/aclaración emitida por la Agencia Tributaria, la retención que afecta a cada abono se imputará en el año en que sean exigibles por su perceptor”.

Indica expresamente que de acuerdo con estos criterios:

  • El importe satisfecho en abril de 2014 (70%), es imputable al ejercicio 2014.
  • El importe satisfecho en enero de 2015 (30%), es imputable al ejercicio 2015.

ABONO 48 DIAS

Según Acuerdo del Consejo de Gobierno del 4 de diciembre de 2015 y Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del 9 de diciembre de 2015, en la nómina de diciembre de 2015 se procedió al abono de 48 días de los 139, por lo que en la nómina del mes de diciembre, de manera general, se incluyeron los siguientes conceptos:

ABONOS

  1. Nómina ordinaria del mes de diciembre de 2015.
  2. Paga extraordinaria de diciembre 2015 devengada de junio a noviembre 2015.
  3. 48 días de la paga extraordinaria dejada de percibir en diciembre de 2012.

DEDUCCIONES

  1. Devolución del anticipo de la paga extraordinaria de diciembre 2015 abonada en los primeros días del mes de julio de 2015.
  2. Retenciones Legales de IRPF y Seguridad Social.

El abono del anticipo de la extra de diciembre de 2015 que se produjo en los primeros días del mes de julio pasado, lo fue por una cantidad global y es ahora cuando se calcula la paga extraordinaria exacta con referencia a la situación y derechos del funcionario al día 1 de diciembre.

A efectos del IRPF el abono de los 48 días de la paga extraordinaria dejada de percibir en diciembre de 2012, son retribuciones del ejercicio 2015, por lo que se integrarán en el total de retribuciones percibidas en el ejercicio 2015, lo que provoca en este último mes de año una regularización del tipo de retención.

ABONO 91 DIAS

Atendiendo al Acuerdo del Consejo de Gobierno del 4 de diciembre de 2015 y Resolución de la Consejera de Hacienda y Administración Pública del 9 de diciembre de 2015 –anteriormente citados- en los primeros días de enero de 2016 se anticiparía el abono de los 91 días de la paga extra de diciembre de 2012 que quedaba pendiente de percibir, con cargo a ese ejercicio presupuestario (2016).

Por distintas circunstancias, no se practicó la retención de IRPF en el mes de enero, sino que el importe percibido fue bruto. Dicha regularización se efectuará en la nómina del mes de febrero.

Debe advertirse que dado que el abono fue realizado por el bruto de la cuantía sin descontar un IRPF estimado, el abono y el descuento serán iguale, por lo que el líquido de la nómina mensual habitual se verá minorado por el efecto de la regularización del IRPF del abono de los 91 días de la paga extra de diciembre de 2012.

  • El importe correspondiente a estos 91 días, es imputable al ejercicio 2016.
comunica

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

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