Servicio 112. Acuerdo para la substitución de las reducciones de jornada

/ febrero 22, 2016/ Sin categoría

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112aAcuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral en la sesión de 11 de febrero de 2016.

Así, las partes representadas en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, acuerdan:

Primero-. Establecer el protocolo a seguir para sustituir las reducciones de jornada u otras circunstancias análogas que supongan la reducción del tiempo de prestación de servicios de los empleados públicos laborales de la categoría profesional “Operador de Demanda-Respuesta” adscritos al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112, en los términos descritos en los siguientes apartados.

Segundo-. La adopción del presente acuerdo tiene como objetivo mejorar la calidad del empleo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero-. Las sustituciones por reducción de jornada a cubrir, conforme a las necesidades del servicio, se ofrecerán a los laborales temporales seleccionados como personal laboral no permanente conforme a lo establecido en el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el  Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Cuarto-. Las sustituciones por reducción de jornada a cubrir, conforme a las necesidades del servicio, se ofrecerán a los laborales temporales de la misma categoría profesional y centro de trabajo con contrato de sustitución a tiempo parcial por reducción de jornada, siguiendo los criterios de orden indicados a continuación:

  1. Se ofrecerá la nueva sustitución al trabajador con el menor porcentaje de jornada parcial.
  2. Ante igualdad en el porcentaje de jornada parcial entre varios trabajadores, se ofrecerá la nueva sustitución al trabajador de mayor antigüedad.
  3. Ante igualdad en los dos criterios anteriores entre varios trabajadores, el orden de ofrecimiento se determinará por apellidos, en orden alfabético en función de la letra vigente en ese momento para los procesos selectivos.

Quinto-. Se podrá acumular en el mismo contrato varias sustituciones por reducción de jornada, siempre y cuando, la suma de las mismas no exceda del 100% de la jornada completa.

Sexto-.  Cuando finalice una de las reducciones de jornada sustituida por el trabajador temporal y siempre y cuando el porcentaje de jornada residual sea inferior al 70% de la jornada completa, el trabajador sustituto podrá optar por la extinción de la relación laboral en su totalidad, no siendo de aplicación en este supuesto, lo previsto en el artículo 29.5 del reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el  Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

Lo establecido en este apartado, se aplicará en los mismos términos, a aquellos supuestos en los cuales cualquiera de las reducciones de jornada sustituidas sea objeto de disminución, siempre y cuando el porcentaje de jornada residual total del sustituto sea inferior al 70% de la jornada completa.

Séptimo-. El protocolo de actuación previsto en los apartados anteriores, podrá ser de aplicación en el resto de centros de trabajo de la Junta de Extremadura, respecto a sus empleados públicos laborales, en la medida que lo permita la organización de trabajo.

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