SGTEX logra mayor transparencia en la concesión de las comisiones de servicio
Como reiteradamente venía solicitando SGTEX, finalmente, la Inspección General de Servicios ha resuelto que en la concesión de las comisiones de servicio debe ser notificada la resolución final a todos los solicitantes, tanto a la persona designada como a las que no lo hayan sido, e indica a todas las Consejerías y Organismos Autónomos que deben constar en el expediente los fundamentos o motivos por lo que se considera idónea a la persona seleccionada para el desempeño para el puesto.
Aunque desde SGTEX seguimos reclamando que dichos criterios objetivos deben ser conocidos previamente por todos los aspirantes a un puesto en comisión, no cabe duda de que esta resolución supone un paso adelante en transparencia en su concesión, y además, abre la puerta a la posibles reclamaciones efectuadas por los solicitantes que no estén de acuerdo con la resolución del proceso.
Desde el pasado julio de 2022 tras las denuncias de SGTEX ante la Inspección de Servicios y tribunales, en relación con las comisiones de servicio publicitarse las plazas que se pretenden cubrir.
Por ello, SGTEX insiste en que la Consejería de Administración Pública debe abordar urgentemente la regulación de este procedimiento en la Mesa Sectorial, y más ahora, que se encuentra en periodo de información pública el nuevo Reglamento General de Ingreso del Personal, para que de una vez por todas, los procedimientos de ingreso y promoción del personal sean totalmente transparentes y el acceso a los puestos se base por fin el Principio de Legalidad; esto es: a través del mérito, capacidad, publicidad e igualdad de oportunidades.
Dado que tanto la Inspección como los Jueces están dando la razón a SGTEX ante nuestras quejas/denuncias, ha llegado la hora que se regule convenientemente esta modalidad de provisión, que debe ser no solo objeto de convocatoria pública, sino ausente de cualquier atisbo de arbitrariedad.
Para lograr este objetivo resulta imprescindible objetivar y dar mayor relevancia a la motivación de las adjudicaciones de las comisiones, extendiendo dicha justificación no sólo a su concesión, sino a las posibles prórrogas de las mismas.
La concesión de una comisión debe responder a su objetivo, que no es otro que cubrir una vacante ante una necesidad urgente e inaplazable y no se debe ser utilizada, como ha pasado en infinitas ocasiones, como puerta de atrás para beneficiar a determinadas personas en detrimento de los legítimos derechos del conjunto del personal funcionario, tanto en lo relativo al acceso a dichas comisiones de servicio como en el proceso de cobertura definitiva de la plaza.