Publicado el Pacto para la equiparación salarial de los EAP de Atención Continuada con los EAP

/ septiembre 23, 2021/ Actualidad, Administración, Sanidad

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Hoy, 23 de septiembre de 2021, se ha publicado en el D.OE., número 184, la Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del “Pacto por el que se dispone la equiparación salarial de los Médicos y Enfermeros de EAP con denominación/función de Atención Continuada a los Médicos y Enfermeros de EAP y se establecen las directrices para su integración progresiva en los EAP“.

Los médicos/as y enfermeros/as de EAP con denominación/función de Atención Continuada seguirán manteniendo una jornada ordinaria anual de 1.484 horas y su actividad se seguirá desarrollando esencialmente los fines de semana y festivos. Estos profesionales completarán el cumplimiento de su jornada ordinaria de lunes a viernes en el horario en que esté establecida la realización de atención continuada.

La equiparación salarial consistirá en incrementar las retribuciones propias de las categorías retributivas de médico de familia de EAP con denominación/función de atención continuada y de enfermero/a de EAP con  denominación/función de atención continuada hasta alcanzar la cuantía anual asignada a la categoría retributiva de médico de familia de EAP, y a la de enfermero/a de EAP, respectivamente. El incremento se distribuirá entre el  complemento específico y del de productividad fija.

La jornada complementaria se retribuirá mediante el complemento de atención continuada en función de la cuantía fijada para cada categoría en la resolución anual de la Direccion Gerencia por la que se aprueban las tablas retributivas y dictan instrucciones para la elaboración de la nómina del personal del Servicio Extremeño de Salud.

Toda la jornada que realicen estos profesionales por encima de sus 135 horas mensuales de promedio de jornada  ordinaria se les computará y retribuirá como jornada complementaria. La distribución de la jornada complementaria que puedan realizar los profesionales de Atención Continuada se hará respetando siempre los límites máximos de jornada señalados en el artículo 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Aquellos profesionales con denominación /función de Atención Continuada que voluntariamente quieran formar parte del modelo de integración paulatina en las actividades propias del EAP podrán hacerlo, lo que conllevará la aceptación de la realización de parte de su jornada complementaria en mañanas de lunes a viernes, según lo requiera las  características del EAP al que pertenezcan, y conforme a una planificación que les será entregada por su Coordinador con una antelación de tres meses y expuestas públicamente.

Aquí puedes obtener esta Resolución con su contenido íntegro

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