Listas de espera de personal docente no universitario. Valoración de méritos

/ junio 15, 2021/ Actualidad, Administración, Empleo, Enseñanza, Oposiciones, concursos, Oposiciones, concursos, Pública, Sin categoría

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Hoy, 15 de junio de 2021, se ha publicado en el D.O.E., número 113, la Resolución de 11 de junio de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba la valoración méritos provisional de personas admitidas y excluidas en el procedimiento para la integración por primera vez en listas de espera ordinarias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y para la actualización de los méritos de quienes ya forman parte de las mismas y las listas de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos en el procedimiento de integración por primera vez en listas de espera ordinarias y actualización de méritos, convocados por Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por cuerpo y especialidad, con expresión de la puntuación obtenida por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. Así como aprobar las listas provisionales de excluidos con indicación de las causas de exclusión.

También se ha ordenado la exposición de las citadas listas en la dirección de internet https://profex.educarex.es, desde el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

ASPIRANTES EXCLUIDOS

Se concede un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 30.2, las personas aspirantes que hayan sido excluidas, bien porque su solicitud no reúne los requisitos establecidos, o bien por no haber aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en la Base III y apartado 5.4, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puedan subsanar la falta cometida o acompañar tales documentos. Si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas en su solicitud.

COMPLEMENTACIÓN ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Conceder un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, para que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 30.3, las personas interesadas puedan complementar la acreditación de aquellos méritos que la Comisión de Baremación entiende que no están suficientemente acreditados en los términos establecidos en el Anexo XIII de la convocatoria y siempre que dicho mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud. Aquellos méritos que no sean subsanados dentro del plazo establecido, no serán objeto de valoración.

RECLAMACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 30.4, los interesados podrán presentar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura, las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas reclamaciones habrán de ser cumplimentadas y presentadas de  Forma telemática siguiendo las instrucciones que se publicarán en el portal: profex.educarex.es.

Aquí puedes obtener esta Resolución

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