El TSJ de Extremadura da la razón a los aspirantes representados por SGTEX, que recurrieron las bases de la convocatoria de Agentes del Medio Natural

/ octubre 2, 2019/ Actualidad, Administración, Empleo, Oposiciones, concursos, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Como acertadamente, a criterio de SGTEX, apuntan los Magistrados en su sentencia: una base (de una convocatoria de oposición) no puede ser contraria a un Decreto (El D.269/2005) que admite la posibilidad de acceso (al puesto) a cualquier otra titulación de igual nivel o superior que tenga relación directa con el medio ambiente y los recursos naturales”

Y, haciendo referencia a otra sentencia anterior del mismo Tribunal abunda en que: La titulación exigida es un nivel mínimo e indispensable, pero nada obsta a que si se ostenta una titulación superior, si ese nivel es más alto, se permita ingresar en el Grupo correspondiente”.

Así pues, entienden los Jueces del TSJ que: la dicción literal de las bases exigiendo como titulación, imprescindible y única, la expuesta en las mismas y obviando o no permitiendo aquellas otras Superiores, vulneran la Legislación y los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública”

Siguiendo esos fundamentos, el Alto Tribunal Falla que debe estimar la pretensión de los aspirantes representados por SGTEX “y en su consecuencia determinar que los recurrentes poseen la titulación normativa adecuada para poder participar en el proceso selectivo”

Hay que recordar que no es la primera vez que SGTEX gana una sentencia en este sentido y que la justicia ya falló a favor de varios trabajadores a los que representaba, a los que indebidamente se sacó de las bolsas de trabajo de Mecánicos de ITV en las que figuraban, precisamente porque la titulación que ostentaban era superior a las que las bases de la convocatoria exigían.

Este Sindicato exige pues, a la Junta de Extremadura, y a tenor de la reiterada jurisprudencia, tanto autonómica como nacional en este mismo sentido, que, en lo sucesivo, no reincida en el error y permita participar en las distintas pruebas selectivas que se convoquen a aquellos aspirantes que posean titulaciones académicas análogas o superiores a las que, como requisito mínimo, se exijan en las distintas convocatorias de empleo público y que, además, se haga constar expresamente este extremo en las bases de dichas convocatorias.

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