Permisos retribuidos por las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el próximo 28 de abril de 2019
Hoy, 22 de marzo de 2019, se ha publicado en el D.O.E., número 57, la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del domingo 28 de abril de 2019, con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.
La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura adopta las siguientes disposiciones respecto del horario laboral del día 28 de abril de 2019 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a los trabajadores que no disfruten en dicho día del descanso semanal:
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 28 de abril de 2019 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la recepción de la documentación electoral y la remisión del voto por correo.
La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las oficinas de Correos.
Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados
Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Aquí puedes descargarte esta Resolución