SGTEX recurre las bases de la Oposición a Agentes del Medio Natural en Extremadura
El Sindicato de Empleados Públicos SGTEX ha interpuesto recurso de reposición contra las bases de la convocatoria de proceso selectivo para para el acceso a puestos vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo (C1) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Especialidad Agentes del Medio Natural publicadas por Orden de 27 de junio de 2018, al entender que varios de sus preceptos incurren en infracción del ordenamiento jurídico, al ser contrarios tanto a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como a la Ley de Función Pública de Extremadura.
Esta última norma, en el Artículo 38, Clasifica los Grupos y subgrupos de clasificación profesional en:
– Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2. A los cuerpos o escalas del subgrupo C1, se exigirá estar en posesión del título de bachiller o técnico. Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2, se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
– Grupo B: para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo, se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
La Orden de 27 de junio de 2018, en su Base segunda, exige como requisito de los aspirantes estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, nivel de titulación que corresponde a un grupo B según la vigente Ley Función Pública de Extremadura y el Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que la convocatoria de oposición a Agentes del Medio Natural contraviene toda la legislación de ámbito superior sobre la materia, según la cual, para el acceso a los Cuerpos o escalas del Subgrupo C1 solo serán exigibles el título de Bachiller Superior o Técnico.
En segundo lugar, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (norma también de rango superior a la Orden de Convocatoria), que en el artículo 9 recoge:
“Para ser admitidos en las pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes de Agente del Medio Natural, los aspirantes deberán cumplir las condiciones generales de acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos o cualquier otra de igual nivel o superior que tenga relación directa con el Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Tanto las condiciones específicas como las titulaciones se fijarán en las correspondientes convocatorias”.
Esta última parte (titulación superior que tenga relación directa con el Medio Ambiente), NO HA SIDO RECOGIDA en la citada Orden de 27 de junio de 2018, existiendo de hecho titulaciones superiores relacionadas con el medio ambiente, como se puede demostrar en la absoluta coincidencia de los temarios de la oposición con los programas de estudio de estas titulaciones, y a las que no se ha dado opción a presentarse.
A mayor abundamiento en la inseguridad jurídica de las Bases en cuestión, en el Art. 34 de la Ley Función Pública Extremadura, que establece el contenido de las relaciones de los puestos de trabajo (RPT), se determina que los citados puestos deberán contener entre otros los requisitos exigidos para su desempeño (art. 34.1.l.), y como se puede consultar en estas RPT, este requisito de titulación de Técnico Superior no está recogido. Por lo que nos encontraríamos con otra irregularidad de la convocatoria de oposiciones. Puede consultarse esta información en el portal del empleado público
Además, se produce un evidente agravio comparativo entre los Agentes del Medio Natural con respecto a otras especialidades dentro del cuerpo Administrativo (C1), al no permitir el acceso a estas plazas de Agente estando en posesión del título de Bachiller Superior o del de Técnico Superior, al contrario de lo que la Junta establece para el acceso a otras especialidades dentro de este cuerpo Administrativo como son: Administración General, Analista de Laboratorio u Operador Informática, en las que se exige como titulación requerida Bachillerato, Técnico Superior o equivalente
Todas éstas circunstancias y otras que también se cuestionan en el recurso, ya le habían sido advertidas a la Administración por SGTEX y por el resto de organizaciones sindicales en las distintas reuniones de las mesas de negociación del proceso y, sin embargo, no han sido tenidas en cuenta por la Junta, a nuestro entender, de modo temerario, ya que a buen seguro darán lugar a una cascada de impugnaciones, por lo que este sindicato insta a la Dirección General de Función Pública, mediante éste recurso, a subsanar dichas deficiencias y acomodar las bases a la normativa vigente.
En caso contrario, SGTEX no dudará en acudir a los tribunales, como siempre, en defensa de la legalidad y de los derechos tanto de los opositores como de los trabajadores del colectivo afectados.
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