Reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral del día 30 de octubre de 2017

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Reunión conjunta de la Mesa Sectorial de Administración General y de la Comisión Negociadora para el Personal Laboral del día 30 de octubre de 2017

En el día de la fecha ha tenido lugar la citada reunión en la que se trató el borrador del Decreto de adaptación de los horarios de las Oficinas de Respuesta Personalizada (en adelante O.R.P), así como la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral y funcionario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Borrador del Decreto de adaptación de los horarios de las Oficinas de Respuesta Personalizada.

Como quiera que la nueva Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas establece (apdo. 2 del art.30) los sábados como días inhábiles a efecto del cómputo de plazos, cuestión que determina el horario de las Oficinas de Repuesta Personalizada, en adelante O.R.P, ya que la principal función de estas oficinas durante la jornada de los sábados era, precisamente, el registro de documentos.

Así, para determinar un nuevo horario acorde con las nuevas circunstancias, es necesario modificar el Decreto 185/2006, de 31 de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo y se fijan los componentes del complemento específico. También es necesario derogar la disposición adicional segunda del Decreto 18/2007 de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las O.R.P.s, así como las modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre. Así mismo es preciso modificar el Decreto 149/2013, de 6 de agosto para adaptar las ¡ornadas de trabajo y el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre referido a la implantación de un Sistema de Registro Único.

  • Las Oficinas de Respuesta Personalizada prestarán el servicio de registro de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas,
  • Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, las ORPs permanecerán abiertas al público de lunes a viernes en horario únicamente de mañana (de 8:00 a 14:30 horas).
  • Dichos horarios podrán modificarse mediante Orden del titular del la Consejería competente.
  • La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse en el registro electrónico durante las 24 horas de todos los días del año.
  • Modalidades de jornadas especiales y tipos de componentes del complemento específico:
    • JP1: se asignará a aquellos puestos de trabajo, adscritos a las Oficinas de Turismo que, por organización del servicio requieran que sus funciones deban desempeñarse en un régimen de jornada laboral asociado a la apertura de los referidos centros, de lunes a viernes, mañana y tarde y sábados mañana
    • JP3: Puestos adscritos a Oficinas de Respuesta Personalizada, cuyo régimen de jornada laboral se asocie a la apertura de los referidos centros, de lunes a viernes, mañana y tarde.
  • Cuantía del subtipo JP3 (complemento de jomada partida año 2017- anual + ext.) = 1.162,00€.
  • La cuantía del subtipo JP3 vendrá a incrementar la cuantía del Complemento Específico que ya tenga asignado cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT). Para percibir la cuantía del complemento deberá asignarse al puesto en la correspondiente R.P.T.

Se solicita a la Administración que se delimite convenientemente el alcance de las diferentes modalidades de complementos de Jomada Partida para implementar cada uno acorde con la realidad del trabajo efectuado con el fin de evitar agravios comparativos en la práctica, es decir, que las retribuciones sean proporcionales al número de tardes trabajadas en régimen de jomada partida, así como la inclusión y/o actualización de otros puestos de trabajo en cuanto a la consignación de este complemento (Museos, Bibliotecas, Hogares de Mayores), ya sean de índole funcionarial o laboral, modificación la normativa que sea de aplicación en cada caso.

Descarga aquí este comunicado de SGTEX

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNCIONARIOS

Puestos a los que se implementa el complemento JP3 (Jornada partida): 11029 Téc. Doc. Badajoz. 38149510Tec. Admón. Badajoz; 11030Tec. Doc. Cáceres; 38149610Tec.Admón. Cáceres; 38149410Téc. admón. Mérida; 11032 Tec. Doc. Plasencia; 4381Aux. admón. Badajoz; 5012 Aux. admón. Badajoz; 11034 Aux. admón. Badajoz; 4382 Aux. de admón. Cáceres; 4899Aux. admón. Cáceres; 5011 Aux. admón. Cáceres; 11035 Aux. admón. Cáceres; 123 Aux. admón. Mérida; 4248 Aux. admón. Mérida; 4378 Aux. admón. Mérida; 4383 Aux. admón. Plasencia; 5424 Aux. admón. Plasencia; 38148610Aux. admón. Plasencia; 38149310 J. Neg. ORP. Plasencia; 38149110 J. Neg. ORP. Badajoz; 38149210 J. Neg. ORP Cáceres.

Modificación del complemento de Jornada Partida a otros puestos: plaza n° 55Aux. admón. Mérida (se implementa un JP y se elimina un JP1); se suprime la clave JP en los siguientes puestos: 3280 Aux. admón. Mérida; 611Aux. admón. Mérida; 38148810 Téc. admón. Mérida; 39278010 subalterno Badajoz; 41218710 subalterno-conductor. Badajoz. Se suprime la clave JP1 en los siguientes puestos: 41218410 aux. Admón. Badajoz.

En la propuesta de creación de la plaza 42240310 J. Secc. Nóminas y Org. Adva. Mérida, que tiene consignado como Requisito “2 años en gestión de recursos humanos” se pide a la administración que los cambie por “2 años en Gestión administrativa” ya que está abierta a los grupos A2C, para que esté acorde con la normativa.

Otras propuestas de MODIFICACIÓN:

La plaza 11005 de J. Neg. A.G. Mérida, se le consigna como requisito “un año en Gestión de Recursos Humanos”. SGTEX pide a la Administración que sea “un año en gestión adva.” ya que está adscrita al grupo C1C2; como quiera que las Jefaturas de Neg. de las ORP están abiertas a A2 para Plasencia y Badajoz y a A2C1 para Cáceres, se plantea la conveniencia de homogeneizarlas por lo que la Administración estudiará abrirlas todas a A2C1; el puesto 4426 J.Secc. de Modernización e Innovación. Adva. Mérida. se abre a A2, baja a nivel 25 y cambia el mérito. El puesto 3173 J.Secc. de Interoperabilidad Mérida, el 8293 J.Secc. de Seg. Y Transparencia Mérida, el 38811210 J. Secc. Carr. Prof. Y Planif. Mérida, se cambia el mérito de experiencia; 38806610 J.Sec. de Orden. Y Catalog. De P.T. Mérida, se abre a A2 y a la especialidad de psicología, y se solicita que se abra también a Recursos Laborales; 86 J. Secc. Gest. De personal no permanente. Mérida, se abre a A2 y se elimina la especialidad de psicología, solicitándose que no se retire dicha especialidad. 17122 J.Neg. Retribuciones Mérida, se cambia el requisito de experiencia y el mérito; 38811310 J. Secc. de Relaciones Laborales. Mérida, se cambia el mérito. 63 J.Secc de Tram. Y Proc. Asuntos de Personal Mérida, se cambian los méritos y se retira uno de ellos de la propuesta (“experiencia en procedimiento administrativo de personal”). 3275 J. Neg. Asuntos Grales. y RPT. Mérida, tiene consignado como requisito de experiencia “un año en Gestión de Recursos Humanos”, por lo que SGTEX pide que se cambie a “Un año en Gestión Adva.”, tal como marca la normativa para las J. Neg. adscritas a C1C2.

9110 J.Neg. de Gestión Ec. Mérida EAP, se le consigna como requisito de experiencia “un año en gestión económica“, SGTEX pide que se ajuste a la normativa y se cambie a “Un año en Gestión Adva.”, porque está adscrito a C1C2. Se le baja a nivel 19. J. Secc. Auditoría Mérida (3123), J.Neg. Auditoría Mérida (17202) y J. Neg. Auditoría II Mérida (4063210), se les cambia el requisito de experiencia y el/los méritos. SGTEX insiste una vez más en que la modificación de Méritos y, especialmente, de requisitos de Experiencia, debe realizarse cuando las plazas se hallan vacantes porque de haber tenido esos nuevos Méritos o Requisito, quizá, otro funcionario hubiera podido acceder a la plaza en el concurso. Además si la plaza a la que se le cambian dichos requisitos o méritos esta titularizada, este funcionario adquiere, con la realización de las mismas tareas, doble experiencia- la anterior del puesto y la nueva-, lo que puede darle una ventaja adicional para futuros concursos. Algunos Jefaturas de Servicio han visto modificado su complemento específico (18385 J.Ser. admón. Gral, Mérida, pasa al 1.1; 16295 J.Serv. de salud y prev. R. Laboral., sube a 1.1.) a fin de equiparare implementar correctamente los mismos, así pues se solicita que se proceda a realizar la misma actualización de estos complementos en otras categorías, y no solamente a las Jefaturas superiores, es decir, que se implemente el 3.1 y el 2.1 en aquellos puestos que proceda. La Administración se muestra de acuerdo y manifiesta su intención de ir haciéndolo paulatinamente, especialmente en aquellas que se encuentren vacantes.

SGTEX se muestra absolutamente contrario a las amortizaciones de personal (13 en funcionarios a las que hay que sumar, en esta Mesa, las de los laborales, cuyos puestos amortizados suman un total de cinco, sin computar ninguna creación), por lo que, descontadas las 14 creaciones, arroja un saldo final neto de cuatro puestos de trabajo perdidos, empleo público que adelgaza y se devalúa una vez más. Las categorías inferiores o base son las más castigadas porque son las mayoritariamente amortizadas para crear puestos de superior categoría. El centralismo sigue siendo potenciado en detrimento de los Servicios Territoriales de carácter periférico: todas las creaciones tienen lugar en Mérida mientras se amortizan puestos en Plasencia, Badajoz y Cáceres, con lo que paulatinamente se desmantelan los Servicios Territoriales periféricos.

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LABORALES

Modificaciones: Se consigna el complemento L9 a dos puestos: 1008543 oficial de primera-conductor Mérida y 1000196 oficial de segunda-conductor, solicitándose que se haga extensivo el reconocimiento e implementación de este complemento a todas las plazas de las mismas características.

SGTEX se muestra absolutamente contrario a las amortizaciones de personal (5 puestos de laborales a las que hay que sumar, en esta Mesa, las de los funcionarios, cuyos puestos amortizados suman un total de trece. Además, en esta ocasión hay que añadir que en laborales no se se contempla ninguna creación, por lo que, descontadas las 14 creaciones de funcionarios, arroja un saldo final neto de cuatro puestos de trabajo perdidos, empleo público que adelgaza y se devalúa una vez más. Las categorías inferiores son las más castigadas porque son las mayoritariamente amortizadas para crear puestos de superior categoría. El centralismo sigue siendo potenciado en detrimento de los Servicios Territoriales de carácter periférico: todas las creaciones tienen lugar en Mérida mientras se amortizan puestos en Plasencia (1), Badajoz (5) y Cáceres (3) y Almendralejo (1), entre laborales y funcionarios, con lo que  Paulatinamente se desmantelan los Servicios Territoriales periféricos.

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