TAL Y COMO ADVIRTIÓ SGTEX, EL TRIBUNAL DE CUENTAS AVISA A LA JUNTA SOBRE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

/ febrero 10, 2017/ Actualidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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En el día de ayer tuvimos oportunidad de conocer la noticia de que el presidente del Tribunal de Cuentas, en su comparecencia ante el Congreso, recomendó a Extremadura y a otras cuatro regiones evitar el recurso a las encomiendas de gestión para suplir las carencias de personal en la administración, tal y como viene denunciando SGTEX reiteradamente y que se ha convertido en una práctica habitual en nuestra administración regional.

El presidente del órgano fiscalizador advirtió, como ya pusiéramos de manifiesto por escrito desde este Sindicato, que podría incurrirse en una “Cesión Ilegal de Trabajadores”.

Aunque la noticia salió a la luz en la prensa en el día de ayer (podéis ver el artículo completo en el siguiente enlace: http://www.hoy.es/extremadura/201702/09/tribunal-cuentas-recomienda-extremadura-20170209133805.html ) las advertencias del tribunal de cuentas sobre este asunto datan del año 2009, cuando en una moción dirigida a las Cortes Generales, dicho tribunal insiste en atajar ciertas prácticas de las administraciones públicas que contribuyen al ingreso de personal laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales y, por lo tanto, al margen de los procedimientos públicos de selección de personal legalmente establecidos.

En diversas ocasiones, desde SGTEX hemos denunciado públicamente estas prácticas, que en concreto en nuestra comunidad autónoma se han generalizado debido, en parte, a las exiguas tasas de reposición de empleados públicos y también a las erráticas políticas de personal de los sucesivos ejecutivos regionales, que, muy probablemente, han atendido más a intereses nada claros que al respeto a la legalidad en el acceso al empleo público.

Tanto es así, que a raíz de nuestra petición de información a la Junta de Extremadura sobre el número y atribuciones de los trabajadores externos que ocupan puestos de trabajo dentro del organigrama administrativo regional, la Consejera de Hacienda y Administración pública, emitió una instrucción, en noviembre de 2016, sobre “ Buenas prácticas en la contratación de servicios y en la realización de encargos de prestaciones a entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico”.

En esta instrucción, de la que SGTEX ha tenido conocimiento a través de algunos empleados públicos que la han recibido y que, como representantes de los trabajadores, hemos pedido a la Administración nos haga llegar de forma oficial, figuran, además de unos principios de actuación y buenas prácticas en la concertación de servicios entre la Administración autonómica y otras empresas, unas reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa encomendada/contratista, así como un código de buenas prácticas en la prestación de servicios por la empresa encomendada/adjudicataria, que, por su relevancia para los empleados públicos que realizan diariamente su trabajo conjuntamente con personal externo y tienen con él una relación directa, seguidamente pasamo reproducir extractadas, dado que nos consta que no en todos los departamentos donde conviven ambos tipos de trabajadores esta instrucción ha sido difundida.

Algunas de las instrucciones que contiene el documento firmado por la Consejera son las siguientes:

  1. La empresa encomendada/contratista (en adelante La Empresa) estará obligada a ejecutar el encargo/contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que EXCEPCIONALMENTE, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público (En adelante, La Junta).En este caso, el personal de la empresa ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.

  1. La Empresa notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar su cumplimiento, sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal el carácter de Agentes de la Administración.

  2. La Empresa velará, especialmente, por que los trabajadores adscritos a la ejecución del encargo desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en la resolución como objeto del encargo.

  3. Para evitar situaciones que pudieran concluir en que existe una cesión ilegal de trabajadores entre la Administración y la Empresa, deben seguirse los siguientes principios en la gestión de estos encargos/contratos:
  • El personal de empresa no deberá disponer de la infraestructura productiva y materiales de la administración, por ejemplo:
    • Equipos (portátiles, móviles, conexiones a internet…) Estos materiales ha de aportarlos La Empresa.
    • Despachos: No pueden disponer de despacho propio diferenciado, sin perjuicio de la habilitación de una sala o despacho colectivo con medios suficientes que puedan utilizar ESPORÁDICAMENTE cuando estén en la Administración para la entrega de sus servicios o para reportar al órgano contratante de la Junta.
    • Materiales (material de oficina, etc.) Ha de aportarlo La Empresa, así como el uso de mobiliario (mesas sillas, estanterías, armarios, cabinas…) sin perjuicio de lo señalado para la “sala colectiva”
    • No podrá hacer uso de signos distintivos (llaves, tarjetas de acceso, claves de seguridad, acceso a intranet, tarjetas de visita u otros elementos acreditativos de una determinada imagen que no sea la suya propia). A este respecto, no pueden disponer de tarjetas para fichar ni de tarjeta de aparcamiento. La administración puede articular un mecanismo de control de acceso para esos trabajadores contratados distinto y diferenciado del que utiliza el personal de la administración.
    • Uso de uniformes, chalecos, mochilas, bolsas, así como de vehículos, coches, motocicletas, furgonetas.
  • Salvo que existan razones de eficacia debidamente justificadas, cualquier actuación sobre los equipos utilizados por la Empresa deberá ser realizada por ésta bajo su exclusiva responsabilidad, prohibiéndose la realización de tareas de mantenimiento, soporte, apoyo o asistencia por parte de la administración.
  • El personal de empresa no desarrollará su actividad con criterios organizativos de la administración. Los empleados públicos no darán órdenes sobre el tiempo, modo, cantidad y calidad del trabajo. Por ejemplo: No se le incluirá en  planificaciones de trabajo junto con el personal de la administración sin distinción, ni en las previsiones de vacaciones, permisos, licencias, ni en las de cursos.
  • No integrarán listados, directorios ni agendas de la administración.
  • No dispondrá de cuenta de correo electrónico institucional, ni recibirá en su cuenta comunicados del personal de la Administración.
  • Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados, tampoco podrán tener acceso a la Intranet corporativa y únicamente a los espacios estrictamente relacionados con la ejecución del servicio.
  • No asistirá a cursos de formación de los empleados públicos, ni la administración financiará cursos en los que participe.
  • No asistirá, a título individual o personal a comidas ni cenas colectivas (navidad, verano), sin perjuicio de que pueda acordarse una invitación colectiva (dirigida al colectivo de personal externo y nunca a personas individuales) para la asistencia a tales eventos.
  • No asistirá a reuniones, eventos o foros, nacionales o internacionales, en representación de la administración, sin perjuicio de que pueda acompañar, como experto consultor o como contratado externo a los empleados públicos y que tales tareas formen parte de la encomienda o del contrato suscritos.

La instrucción es más amplia, y aunque consideramos que la Junta debería haberla publicado, en razón a la transparencia debida y al derecho de los trabajadores y sus representantes a la información, tal y como han hecho otras administraciones como la andaluza con instrucciones similares; en tanto en cuanto este sindicato la reciba de forma oficial, todo aquel empleado público que desee consultarla en toda su extensión puede dirigirse para ello a cualquier delegado de SGTX o puede acceder al documento completo en cualquiera de nuestras sedes.

Derivado de nuestra labor diaria en los centros de trabajo, SGTEX tiene conocimiento de que en muchos de los departamentos de la Junta de Extremadura, estas instrucciones no se cumplen, principalmente las relativas a la extralimitación en las funciones del personal externo en relación con el objeto de su contrato, así como en el uso habitual de material y dependencias propias de la administración o en lo relativo a la planificación conjunta del trabajo, entre otras, por lo que ya hemos pedido explicaciones por escrito a la Junta.

Sin ir más lejos, aún en la actualidad, en algunos directorios oficiales de las distintas intra-nets de algunas consejerías figuran listines telefónicos en los que se mezclan, sin solución de continuidad, extensiones atendidas por empleados públicos, con otras, pertenecientes a las mismas unidades, que son utilizadas por personal externo.

Con todo, lo que más nos preocupa como defensores a ultranza de un empleo público de calidad y con garantías para el administrado, es el uso, por parte del personal externo, de atribuciones que corresponden por Ley a funcionarios públicos, cuestión que estamos constatando a través de documentos relativos a expedientes disciplinarios, autorizaciones administrativas, resoluciones sancionadoras, etc. que cuentan con la firma de personal externo contratado a través de distintas empresas. Se da incluso en muchos casos la realización de tareas distintas a las del objeto del contrato y propias de puestos de trabajo para cuyo desempeño es requisito “sin aequae non” la superación de un proceso selectivo de pública concurrencia y de un periodo mínimo de formación a cargo de la administración.

Por todo ello, sin perjuicio de que los servicios jurídicos de SGTEX estén analizando todas las resoluciones de este tipo que llegan a nuestras manos, algunas de las cuales ya hemos puesto a disposición de la Inspección de Trabajo, hacemos un llamamiento a los empleados públicos para que nos comuniquen aquellas anomalías e irregularidades, en relación con las instrucciones citadas, de que sean testigos en su relación diaria con el personal de empresas externas.

En los siguientes enlaces puede accederse a los distintos documentos emitidos por SGTEX en relación con estas prácticas:

La Junta sigue ofertando plazas de empleo público por la puerta de atrás (GPEX)

SGTEX solicita información a la Junta de Extremadura sobre el personal contratado a través de GPEX

SGTEX denuncia el paulatino desplazamiento de empleados públicos y su sustitución por personal de empresas externas

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