SGTEX exige a la Junta el cumplimiento de la normativa sobre seguridad en los vehículos del personal de incendios forestales

/ octubre 14, 2015/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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Mediante escrito, registrado a la atención de la Consejera del ramo, hemos puesto en su conocimiento, una vez más, la necesidad urgente de que los vehículos oficiales conducidos por personal con competencias en el desarrollo de los trabajos de extinción de incendios porten, necesariamente, los rotativos luminosos V1.

El pasado día 11 del mes en curso, un Agente del Medio Natural sufrió un aparatoso accidente que pudo haberle costado la vida.

Dicho accidente se podría haber evitado de haber portado el vehiculo que conducía el distintivo luminoso oportuno, que no es otro que el que el Gobierno introdujo mediante las modificaciones necesarias, en Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por mandato de las autoridades europeas.

El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general de vehículos, expone literalmente lo siguiente:

V-1. VEHÍCULO PRIORITARIO

1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.

Por lo tanto, exigimos a la Administración que dé cumplimiento a esta obligación normativa de modo inmediato.

Por otro lado, hemos recordado a la Consejera, en este mismo escrito que los Agentes del Medio Natural tienen la consideración de Policía Administrativa Especial, Policía Judicial Genérica y ostentan la condición de Agente de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones para todos los efectos legalmente procedentes .

Así se recoge en el artículo 6. q. de la Ley de Montes, que literalmente define al Agente Forestal como:

Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, ante la aparente desidia de la Administración con este colectivo, al que paulatinamente se le despoja de algunas de sus funciones y en muchas ocasiones no se le reconoce, de facto, su condición de Agente de la Autoridad en el desempeño de sus funciones, SGTEX ha solicitado reiteradamente tanto al anterior ejecutivo como ahora al actual, la convocatoria de una mesa técnica de Agentes, para abordar estos y otros temas fundamentales, como la actualización del reglamento de este colectivo, actualmente desfasado, la seguridad en los vehículos, la uniformidad, la provisión de las plazas vacantes, la formación y reciclaje y otros igualmente importantes.

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