SGTEX por un Derecho real a la formación

/ abril 30, 2015/ Actualidad, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

ESCRITO DE SGTEX PRESENTADO ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

DOCSGTEX

Aquí puedes descargar este documento de SGTEX registrado

A/A Sra. Dra. General de Función Pública

Dª Verónica Puente Alcubilla

Rafael Bravo Gamero, con DNI 8.794.849-V, en calidad de Secretario General de la Federación Regional Administración y Servicios Públicos (FRASP), del Sindicato General de Trabajadores de Extremadura (SGTEX), mediante el presente

EXPONE:

PRIMERO.-Ante el ocultismo y reserva absoluta entorno a los pormenores de la negociación y futura publicación del próximo Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (VI Convenio) SGTEX hace un llamamiento a las partes negociadoras (administración y sindicatos) para que, en lo que  se refiere a Formación de los Empleados Públicos en régimen  de contratación laboral, que la administración supedita siempre a las necesidades del servicio (Art. 41 del V convenio), se incluya en el nuevo Convenio Colectivo la obligatoriedad de que esas necesidades del servicio a las que se alude se justifiquen y concreten de manera individualizada por los órganos directivos en cada ocasión en que se solicite la asistencia a un determinado curso, ya que  se viene observando que, cada vez más, el recurso a unas generales e hipotéticas “necesidades del servicio” viene siendo utilizado sistemáticamente por dichos órganos directivos o responsables de personal para denegar el acceso a la formación, reconocido como derecho a todos los empleados públicos por igual.

Con demasiada frecuencia se argumentan las necesidades del servicio para contravenir lo dispuesto en el segundo apartado del mencionado artículo 41 del Convenio, donde expresamente se señala que “La Administración procurará el acceso de los trabajadores con régimen a turnos a las acciones formativas que convoque la Consejería de Presidencia a través de la Escuela de Administración Pública. A tal efecto, los centros de trabajo realizarán, en la medida de lo posible, las oportunas adecuaciones para facilitar la participación de los trabajadores en las acciones formativas”.

SEGUNDO.-Esta forma de proceder es, notoriamente más injusta y discriminatoria, si cabe, con los trabajadores a turnos, ya que continuamente se les obliga a acudir a sus puestos de trabajo inmediatamente después de haber realizado su jornada de formación, sin compensación alguna, adulterando por tanto el derecho a la formación, así como el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de estos trabajadores.

TERCERO.- A la realidad antes descrita es necesario añadir la centralización de la que adolece la impartición de la formación ya que son pocos los centros donde se recibe la formación y en un porcentaje alto, la Escuela de Administración, ubicada en Mérida, es la que concita la mayor parte de la oferta por lo que es mucha la distancia que deben cubrir los trabajadores de localidades alejadas de la capital, cuestión que abunda en el cansancio, sobre todo cuando, además deben incorporarse al turno de  trabajo correspondiente, por no mencionar las posibles implicaciones en cuanto a salud laboral, por el estrés y cansancio acumulado.

CUARTO.- Por otro lado, este sindicato viene reclamando desde hace mucho tiempo la eliminación del límite temporal de los ocho últimos años como período valorable en el apartado de formación y perfeccionamiento, que los cursos de formación realizados se valoren  sin límite de vigencia temporal, como sucede con otros empleados públicos (ejemplo: funcionarios), porque en el puesto de trabajo el empleado público no sufre una “amnesia selectiva” sino que pone a disposición del usuario todos los conocimientos adquiridos.

QUINTO.- A nadie se le oculta que la formación, además de un derecho, supone un costo importante para el trabajador, tanto a nivel económico, porcentaje detraído a tal efecto, como a nivel de esfuerzo personal y familiar; esfuerzos que no se ven  reconocidos ni compensados. Así, el reconocimiento debe concretarse a nivel económico, desarrollando la carrera profesional a todos los niveles y estableciendo una compensación económica, motivadora, justa y real como real es el porcentaje de la Base de Cotización que nos detraen en concepto de formación.

SEXTO.-

 (Art.23 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

  1. El trabajador tendrá derecho:
  2. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  3. d) “El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.”

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

Artículo 14. Derechos individuales.

  1. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  2. j) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

DECRETO 149/2013, de 6 de agosto:

Artículo 14. Permisos relacionados con la formación.

  1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinados a mejorar la capacitación profesional o la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

ACUERDO GENERAL DE FORMACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA:

Art. V, punto 2, aptdo. A.

De otra parte, la planificación de la actividad formativa tenderá a una adecuación progresiva de la misma a la jornada laboral de los empleados públicos, teniéndose especialmente en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos cuya jornada laboral no es coincidente con la normal de los empleados públicos de la Junta de Extremadura. En cualquier caso deberá asegurarse el descanso mínimo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. (Art. 19 del V Convenio Colectivo). Por lo que

SOLICITAMOS:

PRIMERO.-Se tengan en cuenta los preceptos legales y se incluyan en el nuevo (VI) Convenio Colectivo, implementando las medidas oportunas conducentes a solventar las cuestiones antedichas, proporcionando al personal laboral  suficiente y verdaderas oportunidades de formación y perfeccionamiento.

SEGUNDO. Se proceda a la eliminación del límite temporal de los ocho últimos años como período valorable en el apartado de formación y perfeccionamiento.

TERCERO.- Descentralización de la formación, acercándola a los centros de trabajo a fin de hacerla accesible a todos los trabajadores.

CUARTO.- Se reconozca  el esfuerzo que realizan los empleados públicos en labores de formación, concretándolas a nivel económico, desarrollando la carrera profesional a todos los niveles y estableciendo una compensación económica, motivadora, justa y real.

En Badajoz a 24 de abril de 2015

El Secretario General de SGTEX

Fdo: Rafael Bravo Gamero

Compartir esta entrada