Estabilización. Circular 1/2025 por la que se establecen directrices en orden a la toma de posesión e incorporación a los puestos adjudicados tras la superación de los procesos selectivos de estabilización
Desde la Dirección General de Función Pública nos hacen llegar la Circular 1/2025, por la que se establecen las directrices en orden a la toma de posesión e incorporación a los puestos adjudicados tras la superación de los procesos selectivos de estabilización convocados por las distintas órdenes de 23 de diciembre de 2022.
De la que destacamos que determina que quienes en virtud de los procesos de estabilización, adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, deberán permanecer en situación de servicio activo en la plaza que se les hubiere adjudicado destino definitivo, sin que con carácter previo o simultáneo pueda declarársele en la situación administrativa de excedencia voluntaria para la prestación de servicios en el sector público o en la excedencia por incompatibilidad.
Se exceptúa de lo anterior al personal que, con carácter previo a la superación de los procesos de estabilización, reuniesen la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo. Dicho personal podrá realizar el ejercicio de opción por incompatibilidad previsto por el artículo en la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, por tanto, podrá declararse en situación administrativa de excedencia voluntaria por prestar servicios en el sector público o por incompatibilidad en el cuerpo, escala, agrupación profesional y/o especialidad o en la categoría profesional y/o especialidad correspondiente.
Es decir, que el personal interino o laboral temporal deberá incorporarse a su nuevo puesto, y no podrá dejar la plaza actual en excedencia. Pero el personal funcionario o laboral fijo en las mismas condiciones sí podrá elegir y solicitar excedencia en la otra plaza.