Nuevo Decreto de Teletrabajo. Apertura de la fase de consulta previa.

/ marzo 4, 2025/ Actualidad, Administración, SGTEX Opina, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Se ha publicado en el Portal de Transparencia y participación ciudadana de la Junta de Extremadura Acuerdo de apertura de la fase de consulta previa para el proyecto de Decreto por el que se regula el teletrabajo como modalidad de prestación de servicios en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, sus organismos y entes públicos.

DOCUMENTACIÓN

El proyecto estará a disposición en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la siguiente dirección de internethttp://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-hyap

Se acuerda la apertura de la fase de consulta previa y apertura plazo sugerencias por un plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Portal de  Transparencia y Participación Ciudadana (publicado 25/02/2025), hasta el próximo 12 de marzo de 2025.

Acceso al proyecto normativo: http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-hyap

Las opiniones, proposiciones, sugerencias o recomendaciones podrán presentarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del siguiente correo electrónico: isabel.reyero@juntaex.es.

El horario y lugar de exposición del borrador normativo al que se refiere esta consulta será, durante los días señalados, de 10:00 a 14:00 horas, en las dependencias de la Dirección General de Función Pública sita en Avda. Valhondo, s/n, Edificio Tercer Milenio, Módulo 1 – 1ª Planta de Mérida (Badajoz).

Las propuestas al borrador que hemos planteado desde SGTEX en la Mesa de Negociación han sido:

  • La inmediata convocatoria de reunión de la Comisión de seguimiento de teletrabajo, al objeto de tratar sobre todas aquellas plazas susceptibles de aplicar la modalidad de teletrabajo en aquellos casos que haya alguna problemática en la no concesión de este.
  • Solicitamos y creemos conveniente que se tenga en cuenta en la valoración si el trabajador o trabajadora tiene a su cargo personas con algún grado de dependencia o discapacidad reconocido, no solo la discapacidad.
  • Estimamos que, ni la concesión ni el número de plazas de teletrabajo a establecer, deben estar condicionadas a la aprobación de la Jefatura de servicio correspondiente, ya que en última instancia sometemos la concesión a la subjetividad de una persona, perdiendo el carácter objetivo que se pretende con su regulación.
  • Del mismo modo, se considera que, con el Acuerdo Individual de Teletrabajo, con el cual se trata de evaluar el desempeño de los trabajadores que se encuentran bajo esa modalidad, estaría sometido a la subjetividad de la citada Jefatura de Servicio. Además, este acuerdo se podría entender como una “forma de control” de aquellos trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo, no haciéndose con el resto de los empleados.
  • Se indica en el “ 6 Jornada y Horario” del borrador que; «Con carácter general, la prestación del servicio mediante la modalidad del teletrabajo tendrá una duración máxima de dos días a la semana, pudiendo ampliarse en función de las disponibilidades del servicio y de las necesidades organizativas de cada unidad administrativa«.

SGTEX cree que no se deben imponer límites, ni máximos ni mínimos, a los días de teletrabajo, sino que estos se deben establecer en función de las características de cada Servicio, por lo que nos oponemos a esta nueva propuesta por ser contraria a la pretensión de fomentar la modalidad de teletrabajo y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras, además de supeditar nuevamente la decisión sobre el número de días al jefe/ jefa de Servicio correspondiente..

  • En relación al “Art. 4) Ámbito objetivo” donde se indican los puestos que no son susceptibles de teletrabajo, en el apartado f, los puestos que realicen de forma constante o predominante labores de campo, se propone añadir, “para el caso del personal que realiza labores de inspección, levantamiento de actas, informes técnicos, denuncias y cualquier otro tipo de tareas administrativas, si puedan realizar teletrabajo para la ejecución de estas funciones.
  • En lo referente a la baremación, SGTEX propone la aplicación de los Baremos recogidos en la actual normativa en vigor:

Según se establece en la Orden DSA/934/2024 de 19 de Julio por la que se modifican los baremos del RD 888/2022 de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, las clases de discapacidad quedarían de la siguiente forma;

Clase 0 Discapacidad nula 0% – 4% 0 puntos
Clase 1 Discapacidad leve 5% – 24% 2 puntos
Clase 2 Discapacidad moderada 25 %   – 49% 3 puntos
Clase 3 Discapacidad Grave 50 %  – 95% 5 puntos
Clase 4 Discapacidad Total 96 % –  100% 7,5 puntos

En el caso del grado o nivel de dependencia según se establece en la ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, el baremo sería:

Grado I Dependencia moderada 3 puntos
Grado II Dependencia Severa 5 puntos
Grado III Gran Dependencia 7,5 puntos

Propuesta rechazada por la Mesa de Negociación si ningún tipo de argumento.

  • SGTEX propone además la inclusión de un nuevo ítem, consistente en que se puntúe a aquellos trabajadores mayores de 60 años con 0,25 puntos, subiendo 0,25 por año hasta 1 punto como máximo. Propuesta que ha sido aceptada.

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