Vacaciones y Asuntos Particulares – RECORDATORIO

/ octubre 24, 2016/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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Vacaciones y Asuntos Particulares

 En la Resolución de 17 de noviembre de 2015 de la Dirección General de la Función Pública, donde se dictan instrucciones en materia de permisos y vacaciones reguladas en el RD Ley 10/2015 de 11 de septiembre se indica:

  • Disposición adicional decimocuarta: “Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.”
  • Disposición adicional decimoquinta: “Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.”

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Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

En el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad o accidente, tendrán en todo caso, la consideración de tiempo de servicio. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente, previa autorización, dentro del año natural en que se hubieran devengado, y como máximo hasta el 31 de enero del siguiente.

Los días de asuntos particulares que correspondan al funcionario o los proporcionales al tiempo de servicios prestados en el año, no podrán acumularse a los períodos fraccionados de vacaciones anuales.

Cuando por necesidades del servicio no resultara posible disfrutar este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta el 31 de enero del año siguiente.

 Lo relativo a permisos por asuntos particulares y vacaciones, se hace extensivo al personal laboral, respetándose en todo caso las peculiaridades contempladas en el Art.21 del V Convenio Colectivo para personal laboral.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

comunica

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